Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado F.E.C., actuando en nombre y representación HOTEL DORAL y/o PITA S.A., y/o ASESORÍA HOTELERA presentó excepciones de pago parcial y de inexistencia de la obligación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Instituto Panameño de Turismo.

Admitida la excepción mediante auto fechado diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

  1. Argumentos de la parte excepcionante.

    En atención a la excepción de pago parcial, el apoderado legal del excepcionante solicita se modifique la resolución que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del Instituto Panameño de Turismo, en contra de su representado por la suma de B/130,817.01.

    Arguye que al saldo no se le ha aplicado un abono realizado deB/1,000.00, según el recibo número 96049 del 21 de enero de 2001, cheque Nº4477, según carta del IPAT del 30 de octubre de 2002. Considerando lo anterior, el saldo al 31 de diciembre de 2003, era de B/50,518.40 y no de B/51,518.40.

    La excepción de inexistencia de la obligación la presenta con relación a la sociedad PITA,S.A., y la fundamente en que el Instituto Panameño de Turismo (IPAT), lleva un expediente administrativo contra ASESORÍA HOTELERA, S.A., administradora del HOTEL DORAL, la cual es aceptada por la institución como responsable directa de las deudas y compromisos sobre la recaudación de la Tasa de Hospedaje de ese establecimiento comercial. Siendo ello así, debe excluirse a PITA, S.A. como parte del proceso por jurisdicción coactiva, ya que no es responsable de deuda alguna, al considerarse como deudora a la sociedad ASESORÍA HOTELERA, S.A.

    Con la exclusión de PITA, S.A., lo procedente es acumular los dos expediente, el administrativo con este jurisdiccional.

  2. Posición del Juzgado Ejecutor

    El Juez Ejecutor del Instituto Panameño de Turismo se opone a las excepciones presentadas, presentando las siguientes consideraciones:

    En relación con la excepción de pago parcial de la obligación, manifiesta que el representante legal del Hotel Doral presentó al IPAT, el 9 de marzo de 2004, una solicitud para que se modificara el monto adeudado en concepto de tasa de hospedaje dejada de pagar, con los mismos argumentos presentados en el incidente en comento, dándose respuesta a través de la nota Nº114-3-VFTT-037-03 de 28 de febrero de 2003, con la indicación de que debía cumplir con lo establecido en la Resolución Nº75/95 de 27 de diciembre de 1995 y cancelar la morosidad adeudada.

    Contra la Nota Nº114-3-VFTT-037-03 de 28 de febrero de 2003 se presentó los recursos de reconsideración y...

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