Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.N., actuando en representación de V.H.N.A., presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Zona de Chiriquí.

Admitida la excepción mediante resolución fechada cinco (5) de junio de dos mil dos (2002), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

Alega el representante del excepcionante que el 31 de octubre de 1979 el señor V.H.N.A. suscribió un préstamo con el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, zona de Chiriquí, por la suma de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000.00).

Agrega, que el 28 de enero de 1998 el Juez Ejecutor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra V.H.N.A. hasta la concurrencia de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON 97/100 (B/.14,484.97), en concepto de capital, gastos e intereses.

Sin embargo, expone que desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta el requerimiento judicial por parte del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, han transcurrido 17 años con 7 meses, de lo cual se desprende que la acción para ejecutar el cobro por vía coactiva ha prescrito.

Por lo anteriormente expresado, el excepcionante le solicita a este Tribunal declare que ha prescrito la acción que tiene el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para exigir por la vía coactiva a V.H.N.A., el pago de la referida obligación.

POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR:

El Juzgado Ejecutor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Zona de Chiriquí, contestó la excepción promovida por la representación judicial del señor V.H.N.A., solicitando sean negadas las peticiones presentadas por el excepcionante, toda vez, que no ha demostrado que haya prescrito la deuda que mantiene con el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

OPINIÓN DE LE PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

La Procuraduría de la Administración mediante Vista N° 451 de 9 de septiembre de 2002, emitió concepto legal en relación al presente negocio, solicitando a la Honorable Sala Tercera declare no probada la Excepción de Prescripción interpuesta en el caso que nos ocupa.

La representante del Ministerio Público observa que el contrato de préstamo celebrado entre el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO y el señor V.H.N.A. se suscribió el 31 de octubre de 1979 y tenía como garantía Cosecha Futura y/o Fianza de Personal, sobre 240 qqs. de porotos, cosecha que debía verificarse...

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