Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R. actuando en su condición de Defensor de Ausente de D.E.M.C. ha interpuesto excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

La parte argumenta en el libelo presentado los hechos que transcribimos a continuación:

"PRIMERO: Que el día 20 de noviembre de 1981, nuestra defendida D.E.M.C., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Número 22163, el cual entraría en vigencia a partir del mes de octubre de ese mismo año y por un término de ocho (8) meses, es decir hasta junio de 1982.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de diciembre de 1982, al transcurrir los ocho (8) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultados positivos, ya que la deudora no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a la demandada del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso el término de quince (15) años contemplados en la ley para accionar en contra del deudor. Una vez lo emplaza por edicto, nos designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I..F..A..R..H..U..), establece que:

"Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veinte (20) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestra representada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito."

La presente excepción de prescripciónfue admitida mediante providencia de 7 de octubre de 2003, por lo que se corrió traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración, por el término de tres días.

El apoderado...

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