Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2004
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.R., quien actúa en calidad de defensor de ausente de C.S. ha presentado Excepción de Prescripción de la Obligación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a C.S.Y.S.R..
El argumento de la parte actora se explica en la siguiente forma:
"PRIMERO: Que el día 30 de octubre de 1975, nuestro defendido CHARLES STANLEY EDEN, suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Número 13365, el cual entraría en vigencia a partir de noviembre de 1975 y por un término de veintidós (22) meses académicos, es decir hasta septiembre de 1977. De dicha deuda firmó como Co-Deudor el señor S.R..
Que dicho contrato venció en el mes de septiembre de 1977, al transcurrir los veintidós (22) meses académicos de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.
Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que los deudores no contaban con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.
No obstante, la institución demandante, no notificó a los demandados del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso los quince (15) años de término que dice la ley para accionar en su contra. Una vez emplazados por edicto, nos designa como su defensor de ausente.
Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:
"Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."
Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintiséis (26) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestros representados la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito."
De la excepción incoada, se corrió traslado al ejecutante y a la Procuradora de la Administración, por el término de tres días.
El apoderado judicial del IFARHU en su escrito de...
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