Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., actuando en nombre y representación HIGNA AVILA DE TAYLOR, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Admitida la excepción mediante resolución fechada dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I-.Argumentos de la parte excepcionante.

Alega la parte excepcionante que el día 30 de enero de 1973, HIGNA AVILA DE TAYLOR, suscribió el contrato de préstamo No. 05826 con el IFARHU, que entró en vigencia a partir de mayo de 1973, por un término de cuarenta y seis (46) meses, es decir, hasta marzo de 1977. Por consiguiente, vencido ese contrato en el mes de marzo de 1977, se hace exigible la obligación a partir de ese momento.

Manifiesta que la institución ejecutante ejerció algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultado positivo porque la deudora no contaba con bienes a su disposición, para hacerle frente a la obligación.

No obstante, a su representada se le notificó por edicto emplazatorio del proceso seguido en su contra, transcurridos más de los quince (15) años, término que la Ley 1 del 11 de enero de 1965 establece en su Artículo 29, para que prescriba la obligación. Es decir, que la institución pretende hacer efectiva una obligación, que era exigible hace veintiséis (26) años aproximadamente, por lo que considera el actor, que opera la excepción de prescripción.

Por lo anteriormente expresado, el excepcionante solicita que se decrete la prescripción de la obligación que tenía la señora HIGNA ÁVILA DE TAYLOR con el IFARHU, en virtud del contrato No.05826, y en consecuencia se ordene el levantamiento de cualquier medida cautelar decretada y el archivo del expediente.

II-.Posición del Juzgado Ejecutor.

El Juez Ejecutor del IFARHU, por medio de su apoderado judicial, contestó a la excepción promovida por el representante judicial de la señora H.Á. de T., señalando que efectivamente el IFARHU se le concedió un crédito educativo del Programa BID-IFARHU No.2, para realizar estudios de Servicio Social en la Universidad de Panamá, por el lapso de cuarenta y seis (46) meses a partir de mayo de 1973, mediante el contrato de préstamo No. 05826, suscrito el 30 de enero del mismo año.

Agrega que, de conformidad con la cláusula octava del referido...

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