Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., quien actúa como defensor de ausente de A.B.A.C., con cédula de identidad personal N° 7-70-2168, presentó excepción de prescripción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a éste le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 4 de diciembre del año 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que el señor A.C. suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el N° 08614, mismo que entraría en vigencia a partir del mes de mayo de 1973 y por un término de setenta (70) meses académicos, es decir hasta marzo de 1979.

Manifiesta el excepcionante que considerando que dicho contrato de préstamo venció en el mes de marzo de 1979, al transcurrir los setenta (70) meses académicos de haberse otorgado, es a partir de ese momento que se hizo exigible la obligación.

Argumenta que a pesar que la institución ejecutante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, las mismas no tuvieron un resultado positivo, dado que el deudor no contaba con bienes que pudieran hacer frente a la obligación.

La parte ejecutante excepcionada notificó al demandado del proceso iniciado en su contra, una vez transcurrido en exceso los quince (15) años de término que estipula la Ley para accionar.

Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace veinticuatro (24) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965.

La precitada ley constituye la Ley Orgánica del IFARHU, misma que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder especial otorgado por A.M.P. de R., Juez Ejecutora de dicha entidad, aceptando la procedencia de la excepción de prescripción promovida por la representación judicial del señor A.C..

Manifiesta que "desde la exigibilidad de este crédito a la fecha ya han transcurrido en demasía quince (15) años, sin ninguna interrupción legal, produciéndose la...

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