Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., actuando en nombre y representación de D.M.'CLEAN TOVARES y C.T.D.M.'CLEAN, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que les sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Admitida la excepción mediante resolución fechada veinticuatro (24) de diciembre de dos mil tres (2003), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I-.Argumentos de la parte excepcionante.

Alega la parte excepcionante que el día 24 de mayo de 1971, D.M.'CLEAN TOVARES (Deudora) y C.T.D.M.'CLEAN (Codeudora), suscribieron un contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el Número 01715, que entró en vigencia a partir de abril de 1971, por un término de ocho meses académicos, es decir hasta diciembre de 1971. Por consiguiente, vencido ese contrato en el mes de diciembre de 1971, se hace exigible la obligación a partir de ese momento.

Manifiesta que la institución ejecutante ejerció algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultado positivo porque los deudores no contaban con bienes a su disposición, para hacerle frente a la obligación.

No obstante, a los ahora recurrentes se les notificó por edicto emplazatorio del proceso seguido en su contra, transcurridos más de los quince (15) años, término que la Ley 1 del 11 de enero de 1965 establece en su Artículo 29, para que prescriba la obligación. Es decir que, la institución pretende hacer efectiva una obligación, que era exigible hace treinta y dos años aproximadamente, por lo que considera el actor, que opera la excepción de prescripción.

Por lo anteriormente expresado, el excepcionante solicita que se decrete la prescripción de la obligación que tenían las señoras D.M.'CLEAN TOVARES, como deudora, y C.T.D.M.'CLEAN, como codeudora, con el IFARHU, en virtud del contrato No. 01715, y en consecuencia se ordene el levantamiento de cualquier medida cautelar decretada y el archivo del expediente.

II-.Posición del Juzgado Ejecutor.

La Juez Ejecutora del IFARHU, por medio de su apoderado judicial, contestó a la excepción promovida por el representante judicial de las señoras D.M.'CLEAN TOVARES y C.T.D.M.'CLEAN, aceptando los hechos presentados.

Respecto a la procedencia de la obligación, señala que el IFARHU concedió un crédito educativo del Programa de Seguro Educativo a la señora D.M.'Clean, para realizar estudios de...

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