Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R. quien actúa en representación de N.S., ha presentado Excepción de Prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo le sigue el IFARHU.

FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN

La parte actora manifestó en sustento a su pretensión lo siguiente:

"PRIMERO: Que el día 29 de diciembre de 1972, nuestra defendida N.M.S.G., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Número 05233, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de veintisiete (27) meses académicos, es decir hasta diciembre de 1975.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de diciembre de 1975, al transcurrir los veintisiete (27) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que la deudora no contaban con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a la demandada del proceso iniciado, transcurrido en exceso los quince (15) años de término que dice la ley para accionar en su contra. Una vez emplazada por edicto, nos designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

"Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintiocho (28) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestros representados la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito."

Admitida la presente excepción de prescripción, se corrió traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración, por el término de tres días.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Juez Ejecutor del IFARHU, mediante apoderado judicial, negó la mayoría de los hechos de la excepción, pero aceptó que desde enero de 1976, mes que debió...

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