Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.B., actuando en representación de MANUEL A. DE GRACIA ha presentado excepción de inexistencia de la obligación y prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el sigue la Caja de Seguro Social.

La interposición de este mecanismo de defensa tiene como sustento la certificación de deuda de 5 de enero de 1995, que emitiese la entidad ejecutante por supuestas cuotas obrero patronales dejadas de pagar desde mayo de 1980 hasta agosto de 1982 a la Caja de Seguro Social.

En particular, advierte el excepcionante que desde abril de 1980 los trabajadores del Supermercado Parque Lefevre ejercieron una intervención judicial de secuestro sobre este local comercial y que ante ello el empleador no acumulaba cuotas obrero patronales. Continúa arguyendo que la responsabilidad de pagar las cuotas obrero patronales a la Caja de Seguro Social era de los propios trabajadores y que ante la inexistencia del patrono Nº 87-612-3248 por su intervención desde abril de 1980, la obligación de pagar cuotas tampoco es atribuible al excepcionante.

Finalmente, menciona que desde la fecha en que se dejaron de pagar las cuotas obrero patronales -agosto de 1982, hasta el día que el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social inicia acciones de cobro, han trascurrido 23 años, 4 meses y 10 días, tiempo que supera el término establecido por Ley para declarar prescrita la acción ejecutiva (fs. 1-4)

Respecto a la excepción de prescripción, profundizó en el escrito legible de fojas 17 a 19 del expediente, que desde que se originó la supuesta deuda hasta la fecha en que se nombró el primer secretario judicial transcurrieron 12 años y 4 meses con once días sin que se realizara gestión alguna de cobro.

En opinión del excepcionante la deuda que se le pretende cobrar está prescrita en la medida que desde agosto de 1982 hasta el 11 de marzo de 2006, fecha en que modifica el auto ejecutivo han transcurrido más de los veinte (20) años que establece el artículo 21 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

CONTESTACIÓN POR PARTE DEL JUEZ EJECUTOR.

El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social respondió a las excepciones interpuestas por el señor M.D., afirmando que ante la autorización que el excepcionante otorgó a su esposa para que investigara el secuestro de su cuenta bancaria, existe un reconocimiento de la deuda que impide acceder a la declaratoria de probado.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Por su parte, quien representa al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR