Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.L., actuando en nombre y representación de E.F.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción y excepción de inexistencia de título o falta de idoneidad del mismo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social .

El licenciado F.L. fundamenta la excepción de prescripción e inexistencia de título o falta de idoneidad del mismo de la siguiente forma:

"EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

La excepción consiste en que la obligación que se demanda se encuentra prescrita por el transcurso de quince (15) años.

HECHOS FUNDAMENTALES

PRIMERO

Por auto fechado el 16 de mayo de 1994 la CAJA DE SEGURO SOCIAL libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a su favor y contra mi representado por la suma de B/.1,653.32 (mil seiscientos cincuenta y tres balboas con treinta y dos centésimos) por el "PERÍODO (9-83 a 2-84) a que monta la obligación exigida en concepto de cuotas patronales dejadas de pagar a la CAJA DE SEGURO SOCIAL, recargo, intereses legales hasta la cancelación de la deuda más el incremento de las Planillas Regulares que no sean canceladas, a partir del último estado de cuenta, emitido por la Dirección de Ingresos, Departamento de Apremio y Trámite al cobro de la Morosidad Patronal",

SEGUNDO

Mediante auto del 4 de diciembre del 2000, el Juez Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL "decretó formal secuestro sobre todos (sic) los bienes muebles, dineros, créditos, cuentas por cobrar, cuentas corrientes, registros contables" pertenecientes a mi mandante;

TERCERO

Según el indicado auto ejecutivo la institución social ejecutante exige el pago de B/.1,653.32, en concepto de Cuotas Obrero Patronal dejadas de pagar, durante el período 9-83 a 2-84, (cinco cuotas de B/.18.00 cada una);

CUARTO

Han transcurrido, pues, más de quince años para exigir el pago de las cuotas obrero patronales de conformidad con la Ley Orgánica de la CAJA DE SEGURO SOCIAL (artículo 84-J, modificado por la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991), y se ha producido el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva...

B.- EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE TÍTULO O FALTA DE IDONEIDAD DEL MISMO:

La excepción consiste en que no existe en autos título ejecutivo idóneo que sirva de fundamento para librar mandamiento ejecutivo contra de mi mandante.

HECHOS FUNDAMENTALES

PRIMERO

Por Auto fechado el 16 de mayo de 1994 la CAJA DE SEGURO SOCIAL libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a su favor y contra mi representado por la suma de B/.1,653.32 (mil seiscientos cincuenta y tres balboas con treinta y dos centésimos) por el por el "PERÍODO (9-83 a 2-84) a que monta la obligación exigida en concepto de cuotas patronales dejadas de pagar a la CAJA DE SEGURO SOCIAL, recargo, intereses legales hasta la cancelación de la deuda más el incremento de las Planillas Regulares que no sean canceladas, a partir del último estado de cuenta, emitido por la Dirección de Ingresos, Departamento de Apremio y Trámite al cobro de la Morosidad Patronal".

SEGUNDO

Mediante Auto No.440 del 4 de diciembre del 2000, el Juez Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL "decretó formal secuestro sobre todos lo todos (sic) los bienes muebles, dineros, créditos, cuentas por cobrar, cuentas corrientes, registros contables" de mi mandante, hasta la concurrencia de B/.2,928.35;

TERCERO

Según el expresado Auto Ejecutivo (hecho primero) la institución social ejecutante pretende el pago de B/.1,653.32, en concepto de Cuotas Obrero Patronales dejadas de pagar durante el período 8-83 a 2-84 o sea cinco (5) mensualidades de B/.18.00 cada una, totalizadas en noventa balboas (B/.90.00);

CUARTO

Sin embargo, se libra ejecución por la suma de B/.1,653.32 y se decreta secuestro por la cantidad de B/.2,928.55;

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