Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.G.V. actuando en representación de D.J.W.T., ha presentado excepción de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).

Le corresponde a la Sala examinar la incidencia propuesta, a fin de determinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisión.

Se observa en el expediente que contiene el proceso

ejecutivo, que el día 30 de octubre de 2001, mediante Auto N° 2277 el Juzgado

Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos

Humanos (IFARHU) libró mandamiento de pago contra D.J.W.T.,

hasta la concurrencia de diecisiete mil ochocientos setenta y un balboas con

treinta y cuatro centavos (B/.17,871.34), a que monta la obligación exigida, en

concepto de capital, intereses, gastos de cobranza, dimanantes del contrato de

préstamo número 03799 celebrado el 5 de junio de 1972, y del contrato de

préstamo (sustitución aditiva) número 06446 celebrado el 14 de febrero de 1973.

Dicho Juzgado Ejecutor dictó el Auto N° 2278 de 30 de octubre de 2001, por el cual decreta formal Secuestro sobre todos los dineros, créditos, cuentas por cobrar, valores, registros contables, prendas, joyas, bonos, dinero en efectivo y cualesquiera suna de dinero que tengan o deban recibir de terceras personas los demandados, hasta la concurrencia provisional descrita en el párrafo anterior, a que monta la obligación demandada.

De acuerdo al informe secretarial calendado el 2 de

enero de 2002, visible en el expediente ejecutivo, el Edicto N° 11 donde se

emplaza al señor W.T., fue publicado de conformidad a la ley en el

diario La Estrella de Panamá, los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2001.

Transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la última publicación de dicho

edicto, sin la comparecencia de los demandados, se nombró como Defensor de

Ausente a la licenciada S.L.C..

La licenciada CERRUD tomó posesión del cargo mediante diligencia de 4 de enero de 2002, y se notificó del contenido del auto que libra mandamiento de pago ejecutivo, además del Auto que decretó formal secuestro, el día 4 de enero de 2002 (Ver expediente ejecutivo).

El apoderado judicial del ejecutado interpuso excepción de prescripción el 26 de octubre de 2006, tal como se constata en el sello de recibido, visible a foja 3 del libelo de demanda.

Vista las actuaciones que precedieron a la presentación de la excepción bajo estudio, es...

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