Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.G.V. actuando en representación de D.J.W.T., ha presentado excepción de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).
Le corresponde a la Sala examinar la incidencia propuesta, a fin de determinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisión.
Se observa en el expediente que contiene el proceso
ejecutivo, que el día 30 de octubre de 2001, mediante Auto N° 2277 el Juzgado
Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos
Humanos (IFARHU) libró mandamiento de pago contra D.J.W.T.,
hasta la concurrencia de diecisiete mil ochocientos setenta y un balboas con
treinta y cuatro centavos (B/.17,871.34), a que monta la obligación exigida, en
concepto de capital, intereses, gastos de cobranza, dimanantes del contrato de
préstamo número 03799 celebrado el 5 de junio de 1972, y del contrato de
préstamo (sustitución aditiva) número 06446 celebrado el 14 de febrero de 1973.
Dicho Juzgado Ejecutor dictó el Auto N° 2278 de 30 de octubre de 2001, por el cual decreta formal Secuestro sobre todos los dineros, créditos, cuentas por cobrar, valores, registros contables, prendas, joyas, bonos, dinero en efectivo y cualesquiera suna de dinero que tengan o deban recibir de terceras personas los demandados, hasta la concurrencia provisional descrita en el párrafo anterior, a que monta la obligación demandada.
De acuerdo al informe secretarial calendado el 2 de
enero de 2002, visible en el expediente ejecutivo, el Edicto N° 11 donde se
emplaza al señor W.T., fue publicado de conformidad a la ley en el
diario La Estrella de Panamá, los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2001.
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la última publicación de dicho
edicto, sin la comparecencia de los demandados, se nombró como Defensor de
Ausente a la licenciada S.L.C..
La licenciada CERRUD tomó posesión del cargo mediante diligencia de 4 de enero de 2002, y se notificó del contenido del auto que libra mandamiento de pago ejecutivo, además del Auto que decretó formal secuestro, el día 4 de enero de 2002 (Ver expediente ejecutivo).
El apoderado judicial del ejecutado interpuso excepción de prescripción el 26 de octubre de 2006, tal como se constata en el sello de recibido, visible a foja 3 del libelo de demanda.
Vista las actuaciones que precedieron a la presentación de la excepción bajo estudio, es...
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