Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Diciembre de 2002

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.M. en representación de H.D.C., ha interpuesto excepción de novación de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario (Chiriquí-Bocas del Toro), le sigue a H.D. y/o F.S..

Sostiene el excepcionante que el señor F.S.Q. celebró contrato privado de préstamo con el Banco de Desarrollo Agropecuario, por la suma de B/.40,000.00, destinados a la compra de una cosechadora de arroz usada, marca J.D. y que el codeudor de esta obligación fue precisamente su representado, el señor H.D.C.. No obstante, a raíz de los hechos acaecidos en Panamá los últimos mes del año de 1989 y a principios de 1990, los mismos no pudieron hacerle frente a la obligación contraída con el Banco de Desarrollo Agropecuario.

Por tal razón, señala que el 9 de noviembre de 1992, "se celebra Contrato de Novación entre el señor A.L.S. quien adquiere la calidad de novador y F.S.Q., en su calidad de novante y el Banco de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de acreedor, en el cual se conviene que el novador acepta, y se compromete a cancelar al Banco de Desarrollo Agropecuario, la deuda que mantiene de hipoteca sobre la Finca Nº 5477, del tomo 228, Folio 44, ubicada en la explanada de Corcha, con una superficie de 50 hectáreas y fracción, finca ésta de su propiedad".

En relación a este contrato de novación, afirma el excepcionante que en el mismo fue redactado y confeccionado por el Departamento Legal del Banco de Desarrollo Agropecuario, debidamente autorizado por el Comité de Crédito de esa entidad bancaria gubernamental y que en él se plasmó claramente que el único y exclusivo prestatario de la operación 147-89 era el novador. Además, asegura que una vez celebrado el acuerdo de novación entre las partes mencionadas, el novante le entregó al novador la máquina cosechadora, instrumento de labranza que constituye el por qué de la obligación en ejecución.

No obstante lo anterior, afirma que ante el incumplimiento por parte del señor A.L.S. de la obligación contraída por novación, el Banco de Desarrollo Agropecuario dictó el Auto que libra mandamiento contra F.A.S.Q. y H.D.C., cuando debió hacerlo contra el señor A.S.Q..

  1. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

    El Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, al contestar la excepción presentada, niega los hechos alegados por el excepcionante y pide a la Sala que no acceda a las pretensiones solicitadas (fs. 11-13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR