Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense D., F. & Asociados, en representación de SERAFÍN FIGUEROA IGLESIAS, ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a S.F.I. y E.R. de De los Ríos.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN.

La señora E.D.R. de De los Ríos, recibió de la Caja de Ahorros la suma de mil seiscientos sesenta balboas (B/.1,660.00) el día 18 de mayo de 1992, comprometiéndose a pagarlo en un plazo de 48 meses y como garante del pago de la obligación, el señor S.F. se constituyó en codeudor (f. 1 del proceso ejecutivo).

En el pagaré se fijó como fecha de vencimiento, octubre de 1996. No obstante, para el 9 de febrero de 1996, el Departamento de Crédito Hipotecario de la Caja de Ahorros expidió una certificación donde hizo constar que para esa época el préstamo contraído por E. de De Los Ríos registraba un saldo deudor de dos mil doscientos diez balboas con sesenta y cinco centésimos (B/.2,210.65).

Con miras a recuperar el saldo adeudado, el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros mediante Auto Nº 1145 de 29 de octubre de 1996, decretó secuestro sobre la finca Nº 114144, inscrita en el Registro Público al rollo 8324, documento 2 de propiedad de E.R. De De los Ríos Panamá, S.A. hasta la concurrencia de dos mil doscientos diez balboas con sesenta y cinco centésimos (B/.2,210.65) (fs. 16 del proceso ejecutivo).

Posteriormente, a través del Auto Nº 101 de 8 de febrero de 1998, el Juez Ejecutor declaró la deuda de plazo vencido y libró mandamiento de pago contra E. de De los Ríos y SERAFÍN FIGUEROA,en concepto capital, intereses vencidos y pólizas de seguro de vida y contra incendio adeudados, sin perjuicio de los nuevos intereses que se produzcan hasta la fecha de su cancelación total (f. 18).

La señora E. de De los Ríos, se notificó del Auto Nº 101 de 8 de febrero de 1998, el mismo día en que éste se dictó. Consecuentemente, hizo dos abonos a su deuda, el 17 de marzo de 1998 y el 2 de abril del mismo año (fs. 20-21, 31). No obstante, para el 3 de abril de 2000, la morosidad de la prenombrada ascendía a dos mil quinientos nueve balboas con cincuenta y seis centésimos (B/. 2,509.56), por lo que 3 años después se proceden a perseguir los bienes de E. de De los Ríos y SERAFÍN FIGUEROA. (f. 40)

Ahora bien, al señor S.F. se le notificó del Auto Ejecutivo hasta el día 23 de agosto de 2004 (f.18 del expediente del proceso ejecutivo) y adujo en tiempo oportuno la...

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