Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. L.C. interpuso excepción de pago dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Superintendencia de B. le sigue a J.J.V.C., a favor de Banco Disa, S. A. (en liquidación).

Narra el apoderado del incidentista que su representado recibió un préstamo de B/.200,000.00 con Banco Disa, S.A., el cual se hizo efectivo a partir del 12 de mayo de 1998. Agrega que dicho préstamo se estuvo pagando con los intereses que produjo una inversión de bonos realizados con Banco Disa, S.A., pero que a raíz de pérdidas en dicha inversión, el señor VALLARINO COX finiquitó la relación comercial que mantenía con Banco Disa, S.A. y retiró la suma de B/.285,414.68, el cual fue pagado mediante el cheque de gerencia 15515 de 31 de julio de 2000. En esa misma fecha, el ejecutado emitió un cheque del Banque Nationale de París (Panamá), S.A., por la suma de B/.160,000.00 para cancelar a Banco Disa, S.A. el saldo pendiente del Préstamo 6600001491, con el cual quedó extinguida la obligación.

Sostiene también el Lcdo. C., que después de aquel pago no se realizó por parte de Banco Disa, S.A. ninguna gestión de cobro y que no fue sino hasta un año después que se le informa a su representado las supuestas discrepancias con relación a dicho préstamo. Es más, Banco Disa, S.A. siempre tuvo control de la situación, hizo los descuentos aducidos y su representado aceptó de buena fe dicha práctica bancaria, por lo que no es su responsabilidad ahora, después de haber cesado toda relación, que se le quiera cobrar una deuda inexistente (fs. 1-6).

Al proceso compareció la Lcda. M.C., Jueza Ejecutora de la Superintendencia de Bancos, quien pidió a la Sala que declare no probada la excepción de pago propuesta por el deudor, ya que si bien es cierto que el señor VALLARINO COX giró a favor de Banco Disa, S.A. un cheque por la suma de B/.160,000.00 para el 31 de julio de 2000, no es cierto que con este pago quedó cancelado el referido préstamo, el cual mantenía para esa fecha un saldo de B/.177,537.02. Agrega, que después de este pago extraordinario, el préstamo quedó con un saldo pendiente de B/.17,737.02., monto éste que consta en el recibo de pago expedido, siendo ésta la suma que se reclama por esta vía.

La Jueza Ejecutora manifestó también que Banco Disa, S.A., a través de la Lcda. Kenia Jaén, hizo las gestiones de cobro al señor V.C., sin que fueran atendidas por él. Es más, en el pagaré a requerimiento que sirve de recaudo ejecutivo el deudor se comprometió a...

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