Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.F.T., actuando en representación de PRETENSADO, S., presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 29 de agosto del año 2002, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega el excepcionante que la obligación reclamada por la Caja del Seguro Social, consistente en el pago de cuotas obrero-patronales por parte de la sociedad PRETENSADO, S. hasta por la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 40/100 (B/.17,661.40), se encuentra PRESCRITA, al tenor de lo que establece el artículo 84-J de la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social, que señala como término para que el empleador presente la acción de cobro de dichas cuotas, quince (15) años.

Manifiesta que mediante resolución fechada 25 de enero de 1980 se emite mandamiento de pago en contra de PRETENSADO, S. hasta por la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BALBOAS CON 54/100 (B/.19,427.54) y que no fue sino hasta el día 31 de agosto de 2000 que se fijó "...el Edicto Nº 1002 ante los estrados del Tribunal con el fin de hacer comparecer al representante legal de la empresa y realizar la Notificación de Ley, siendo publicados (sic) dicho Edicto los días 4, 5, 6, 7 y 8 de septiembre del año 2000.

Por último arguye la parte excepcionante que a fin de garantizar la defensa de la demandada, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social mediante auto del 26 de junio del 2002 nombró defensor de ausente, realizándose la toma de posesión y notificaciones del auto de mandamiento de pago el 11 de julio de 2002, habiendo transcurrido más de 22 años desde la fecha en que fue exigible la suma de dinero.

POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR:

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social contestó la excepción promovida por la representación judicial de la sociedad PRETENSADO, S., aceptando todos los hechos expuestos por la parte excepcionante, más sin embargo, negando el derecho aludido por ésta.

Considera así la parte excepcionada que, contrario a lo que manifiesta la excepcionante, las acciones para el cobro de cuotas obrero-patronales prescriben a los 40 años y no a los 15 años. A su juicio, el artículo 84 J del Decreto Ley Nº14 de 27 de agosto de 1954, sin las reformas introducidas por el artículo 47 de la Ley Nº 30 de 26 de diciembre de 1991, es la norma legal...

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