Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C. en representación de M.I.V.D.M., T.W.M.C., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a M.I.V.D.M.Y.T.W.C..

El apoderado judicial indica que el día 24 de julio de 1987, los ejecutados contrajeron obligación mercantil con el Banco Nacional de Panamá, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BALBOAS (B/.16,000.00), más intereses.

Prosigue manifestando el recurrente, que dicha obligación se hizo exigible en el mes de octubre de 1991 y que cuando la parte ejecutante instauró proceso por cobro coactivo en concepto de morosidad, el término de prescripción de la acción había transcurrido con creces, debido a que ha transcurrido más de diez (10) años desde que la misma se hizo exigible.

De igual manera expone que dentro de los últimos cinco (5) años hasta el presente, no se ha producido causal de interrupción de la prescripción.

CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá se opuso al incidente presentado, argumentando que el deudor era conocedor de su obligación y de la morosidad en que se encontraba, lo cual aduce que se comprueba del informe presentado por la Oficial Gestora de Cobro, el 1 de febrero de 1993, donde se señala que el fiador llamo desde Estados Unidos para imponer condiciones en cuanto al monto de los intereses del contrato de préstamo celebrado, las que de no ser aceptadas no pagaría lo adeudado al Banco Estatal.

En este sentido, sostiene que la demanda del Banco Nacional de Panamá no se encuentran en ninguno de los supuestos prescriptivos que provoquen modificaciones jurídicas, ya que por el contrario se han realizado infinidad de medidas para lograr el cobro de la deuda; sin embargo, los demandados han evadido su responsabilidad trasladándose al extranjero.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista Fiscal No. 486 de 17 de septiembre de 2002, legible de la foja 16 a la 18 del libelo, la Procuradora de la Administración consideró que la excepción objeto de examen debe declararse no probada.

En opinión de la representante del Ministerio Público la gestión realizada por el señor T.W.M.C. ante el Banco Nacional de Panamá, el día 27 de enero de 1993 (F.42), indica que esta persona era sabedora de la situación morosa en que se encontraba la obligación contraída a través del contrato de préstamo fechado 24 de junio de 1987.

Añade que la aludida gestión constituye una notificación por...

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