Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Torres, V. y Asociados, ha presentado Excepción de Prescripción de la Obligación, en representación de REYNALDO DELLA TOGNA, dentro del proceso por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Veraguas le sigue.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    La parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes términos:

    PRIMERO: Que el día 16 de enero de 1979, nuestro representado suscribió Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo Agropecuario tal como consta en la Escritura Pública Nº 33 del 16 de enero de 1979 de la Notaria del Circuito de Veraguas.

    SEGUNDO: Que el capital objeto del préstamo ascendía a la suma de B/.15,400.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS BALBOAS CON 00/100), la cual se utilizó para el mejoramiento de pasto, ganado y otro dentro de las fincas que mi representado tenía y le fue secuestrada y rematada por el Banco Nacional.

    TERCERO: Que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Sucursal de Santiago de Veraguas, mediante resolución del 2001, libró mandamiento de pago en contra del señor R.D.T.M., por la suma de SESENTA Y UN MIL BALBOAS CON 91/100 (B/. 61,087.91), en concepto de capital y supuestamente vencidos de la obligación y para ello los distingue así operaciones 174-83, programa 376-E y la operación 032-79 programa 340, acto que no le ha sido notificado personalmente a mi representado, razón por la cual no tenemos la fecha.

    CUARTO. Que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Sucursal de Santiago de Veraguas, dictó la resolución en virtud de la cual se decretó el secuestro del 15% (Quince por ciento) del excedente del salario mínimo que devenga nuestro representado como funcionario de la Universidad de Panamá, hasta la concurrencia de SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON 91/100 (B/. 61,087.91) Cifra que desconocemos de donde sale, aunado a que tal obligación a la fecha de hoy está prescrita.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

    El Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario (en adelante B.D.A.), en su escrito de contestación de la excepción, visible a fojas 31 a 34 del cuadernillo, se opuso a la pretensión del actor.

    Alega, que el excepcionante no sólo mantiene con el B.D.A. una obligación, ya que además de la que consta en la Escritura Pública Nº 33 de 16 de enero de 1979, distinguida con el número de Operación 32-79, Programa 340, ha suscrito las Operaciones 63-80, programa 554 y la Nº 174-83, Programa...

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