Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada N.V.T., actuando en representación de VICTORIA MARÍA CONTRERAS VDA. DE CÓRDOBA, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso por Cobro Coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a N.V.D.V., JUAN DE LA CRUZ VÁSQUEZ y E.C. CAMPOS (q.e.p.d.).

Admitida la excepción mediante resolución fechada 18 de diciembre del año 2002, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

Posteriormente, mediante resolución fechada 28 de noviembre de 2003, esta Superioridad dictó un auto de mejor proveer con la finalidad que la parte excepcionante demostrara fehacientemente que se encontraba legitimada para reclamar el derecho alegado.

Dado lo anterior, el día 19 de diciembre de 2003, fue aportado al presente expediente, copia autenticada del Auto Nº 1166 de 6 de julio del año 2,000, dictado dentro del Proceso de Sucesión Intestada del señor E.C.C., mediante el cual el Juzgado Décimo Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró que la señora VICTORIA MARÍA CONTRERAS DE CÓRDOVA se encuentra en legítima posesión de los bienes dejados por el causante.

Encontrándose el proceso en estado de decidir, procederemos de conformidad.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que la obligación que se reclama contra su representada se encuentra prescrita, siendo por tanto su cobro ilegal. Afirma dicha parte que "...toda vez que el Pagaré refleja "Se considera la obligación contenida en este documento de plazo vencido: Si el deudor deja de hacer tres (3) de los abonos convenidos, o su sueldo resulta secuestrado o embargado. En este caso, la Caja de Ahorros puede proceder ejecutivamente aunque el plazo no se haya vencido" Este plazo esta (sic) plenamente vencido tomando en consideración que el último pago fue el 28 de diciembre de 1990".

Como sustento jurisprudencial de sus alegaciones, cita el fallo fechado 13 de agosto de 1999 dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, IFARHU, interpusiera a R.G., procediendo a citar textualmente lo siguiente:

"que este tipo de obligaciones, el plazo de prescripción empieza a contarse desde que se considera que son exigibles. Al estipularse que desde el momento en que se incumple con los pagos sucesivos que se deben abonar, se considera de plazo vencido, entonces desde ese momento son exigibles".

Continúa argumentando que el criterio esbozado ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR