Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Melvis Ramos, actuando en representación de D.Y.S.R., con cédula de identidad personal N° 2-68-406, presentó excepción de prescripción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a ésta le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 7 de octubre del año 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que la señora S.R. suscribió contrato de préstamo con el IFRAHU, identificado con el N° 02007 el día 25 de agosto de 1971, el cual entraría en vigencia a partir del mes de agosto de 1971 y por un término de veinte (20) meses.

Manifiesta la excepcionante que dicho contrato de préstamo venció en el mes de abril de 1973, al transurrir los veinte (20) meses de haberse otorgado, lo cual hace exigible la obligación a partir de ese momento.

Argumenta que a pesar que la institución ejecutante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro del préstamo, las mismas no tuvieron un resultado positivo, dado que la deudora no contaba con bienes que pudieran hacer frente a su obligación.

La ejecutante excepcionada notificó a la ejecutada excepcionante del proceso iniciado en su contra, mediante edicto emplazatorio, una vez transcurrido en exceso los quince (15) años de término que estipula la Ley para accionar.

Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace treinta (30) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El Licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder especial otorgado por su representante legal, A.A.A.P., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial de la señora D.Y.S.R., aceptando la procedencia de dicha excepción.

Alega la excepcionada que el auto que libra mandamiento de pago le fue notificado al demandado por intermedio del defensor de ausente, el día 23 de julio de 2003, por lo que "...desde abril de...

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