Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., actuando en representación de CRISMELO PEÑA GONZALEZ, con cédula de identidad personal NC 10-3-253, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a éste le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 24 de julio de 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que el señor C.P.G. suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el NC 3608 el día 20 de diciembre de 1972, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de veintisiete (27) meses.

Manifiesta el excepcionante que dicho contrato de préstamo venció en el mes de diciembre de 1975, al transcurrir los 27 meses de haberse otorgado, lo cual hace exigible la obligación a partir de ese momento.

La institución demandante notificó al excepcionante del proceso iniciado en su contra mediante emplazamiento por edicto, en el año 2002; designándosele defensor de ausente, toda vez que la parte no compareció al proceso.

Alega la excepcionante que la obligación que pretende hacer efectiva el IFARHU era exigible desde hace 27 años, encontrándose prescrita al tenor de lo que establece el artículo 29 de la ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de las obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder otorgado por la Jueza Ejecutora, A.M.P. de R., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial del señor P.G., aceptando la procedencia de dicha excepción.

Alega la parte excepcionante que el auto fechado 5 de julio de 2002 que libra mandamiento de pago, le fue notificado al demandado por intermedio de defensor de ausente, en dos ocasiones diversas; la primera ocasión, a través de la Licenciada S.C. el día 12 de agosto de 2002 y posteriormente, por intermedio de M.R., el día 7 de febrero de 2003, siendo este último quien promoviera la excepción en comento.

De tal forma que desde el mes de abril de 1974, mes en que se canceló el beneficio de préstamo...

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