Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Diener Vinda, actuando en representación de CARMEN CHEN DE CÓRDOBA, presentó excepción de pago dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

Admitida la excepción mediante resolución fechada cuatro (4) de febrero del año 2002, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega el excepcionante que la obligación reclamada por la Caja de Ahorros, consistente en el pago de sumas no pagadas hasta por NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BALBOAS CON 08/100 (B/.90,372.08), en virtud de préstamo hipotecario Nº 01-1150-229 concedido a la señora C.C. de Córdoba el 29 de abril de 1986, no es procedente, toda vez que todas las fincas embargadas en el proceso por cobro coactivo (Fincas Nº 21789, 21791, 21798, 21800, 21804 y 21832 inscritas al Rollo 1714 complementario, documento 1, de la sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, Registro Público) fueron aceptadas por la ejecutante como dación en pago.

Asevera la parte ejecutada que posteriormente a que se dictó el auto que libraba mandamiento de pago (Auto Nº 1000 de 21 de noviembre de 1995) en su contra, el día 26 de diciembre de 1996, hizo una propuesta de pago al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, consistente en realizar una dación en pago donde se traspasarían todas las fincas embargadas en el proceso ejecutivo por cobro coactivo a la ejecutante; propuesta que fue aprobada por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros el día 19 de junio de 1997. Sin embargo, tal como asevera la propia ejecutada, dado que las fincas que se cederían a la Caja de Ahorros forman parte de una propiedad horizontal, que carecía de administrador y no habiéndose podido localizar a las personas que componen la Junta Directiva del Condominio, situación que impidió que se expidiera la certificación de paz y salvo de gastos comunes y mantenimiento ( exigida por el artículo 65 de la Ley 13 de 1993) de las fincas y se tramitara, en el entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro, el pago de impuesto de transferencia de bienes inmuebles, ambos trámites requeridos para registrar la minuta en el Registro Público; la Junta Directiva de la Caja de Ahorros en reunión celebrada el 25 de agosto de 1999, dejó sin efecto la dación en pago.

Alega la ejecutada que la decisión unilateral de dejar sin efecto la dación en pago no le fue comunicada y los hechos que conllevaron a que se tomara dicha decisión no...

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