Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.R.P., actuando en nombre y representación de L.E.A.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia excepción de prescripción de la acción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá les sigue a ACA DE PANAMÁ, S.A., L.E.A.M. y otro.

La excepción de prescripción de la acción fue admitida mediante el auto de 7 de diciembre de 2004 (f.14) y se le corrió traslado de la misma tanto a los ejecutados, al ejecutante y al Procurador de la Administración.

El licenciado J.R.P. fundamentó la excepción de prescripción de la acción señalando que a la fecha en que se ha procedido a notificar a su mandante del mandamiento de pago de parte del Banco Nacional de Panamá de la obligación contraída por Aca de Panamá, S.A., en la cual nuestro mandante era codeudor, ya había transcurrido más de los cinco (5) años señalados por el artículo 1650 del Código de Comercio que señala que el término de la prescripción ordinaria en materia comercial, término durante el cual no se cumplieron con ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 1649-A del Código de Comercio.

Por su parte, la Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá en su escrito de contestación a la excepción de prescripción, le solicita a la Sala que declare extemporánea la presente excepción, pues la notificación del auto que libra mandamiento de pago se hizo a través del defensor de ausente el 21 de marzo de 1985, por lo que la interposición de la misma resulta extemporánea.

El Procurador de la Administración, mediante la Vista No.195 de 30 de junio de 2005, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren no probada la presente prescripción, ya que la misma fue presentada extemporáneamente, pues el licenciado A.V., quien fue designado como defensor de ausente, dejó precluir la oportunidad procesal para interponer excepciones.

Decisión de la Sala.

Una vez cumplidos los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

Mediante auto de 2 de octubre de 1984 (f.31), el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libra mandamiento de pago en contra de los señores L.A.M. y A.C.G., hasta la concurrencia de la suma de treinta y seis mil noventa y un balboas con cinco centésimos (B/.36,091.05), en concepto de capital, intereses y costas legales más los intereses que se produzcan hasta el total cumplimiento de la obligación.

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