Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada K.A., actuando en representación de JOSE ACOSTA, presentó excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU) a I.R., JOSE ACOSTA Y OMAR VILLARREAL.

En sustento de su pretensión, el excepcionante alega básicamente los siguientes hechos:

  1. -Que mediante Contrato de Préstamo No. 22443 de 29 de enero de 1982, el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS -en adelante IFARHU-, y la señora I.R. celebraron contrato de préstamo educativo para realizar estudios en Brasil.

  2. -Que el señor J.R.A. se constituyó en co-deudor de la obligación.

  3. -Que a fines de garantizar la obligación, la deudora principal y los fiadores J.R.A. y OMAR VILLARREAL firmaron un pagaré, que estableció que la obligación se consideraría de plazo vencido si el deudor dejaba de pagar los abonos estipulados durante tres meses.

  4. -Que el término de la obligación eran 108 meses contados a partir de enero de 1986.

  5. -Que el último pago realizado por la prestataria I.R. al IFARHU, se llevó a cabo el 30 de abril de 1997.

  6. -Que debido al incumplimiento de la prestataria, se libró mandamiento de ejecutivo por parte del Juzgado Ejecutor del IFARHU mediante Auto No. 2339 de 5 de noviembre de 2003, contra la deudora principal, y los dos co-deudores, incluyendo al ahora excepcionante J.R.A..

  7. -Que al haberse realizado el último pago el día 30 de abril de 1997, la obligación se encontraba vencida el 30 de julio de 1997, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo para el ejercicio de la acción cambiaria que se deriva del pagaré, por lo que transcurrido más de tres años sin que el IFARHU haya ejercido oportunamente las acciones legales.

  8. -De allí, que aduce que la obligación para la deudora principal, y para los fiadores solidarios, incluyendo a J.R.A., se encuentra prescrita.

Dentro del término legal se corrió traslado al Juzgado Ejecutor del IFARHU, mismo que a través de su apoderado legal ha negado las argumentaciones del excepcionante, señalando que la obligación no se encuentra prescrita, toda vez que el último pago registrado a favor del contrato de préstamo educativo se realizó el día 30 de abril de 1997, y el último reconocimiento de deuda fue el 30 de mayo de 2003 cuando uno de los codeudores autorizó el descuento directo a su salario.

Como quiera que el descuento fue rechazado por falta de capacidad, se...

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