Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. V.A., en representación de TELMA PALMA DE PATARO, interpuso excepción de pago dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Superintendencia de Bancos (a favor de Banco Disa, S.A., en liquidación forzosa administrativa), le sigue a la sociedad PATARO MASTER DESIGN OF PANAMA, S.A., PATARO'S HERMANOS, S.A., TEJUAL, S.A., ALDO PATARO, J.F.P.P. y TELMA PALMA DE PATARO.

En el escrito con que se remitió la excepción de pago, la Jueza Ejecutora de la Superintendencia de Bancos señala que esta iniciativa es extemporánea, pues, se hizo valer después de los ocho días a los que alude el artículo 1686 del Código Judicial, sin acompañar la prueba documental del pago que esta norma exige.

Conviene aclarar, que mediante el citado pagaré Banco Disa, S.A. otorgó a la ejecutada un préstamo por la suma de B/.570,000.00, que sirvió para cancelar el saldo que ésta mantenía por razón de otras dos obligaciones adquiridas anteriormente (préstamo y línea de crédito). La ejecutada reconoce este hecho cuando señala en el punto 13 de su libelo, lo siguiente:

"Es una rutinaria práctica bancaria el extinguir obligaciones mediante acreditamiento al deudor del importe de una nueva obligación constituida por éste o por terceros. Esto es precisamente lo que se ha dado en este caso; mediante el pagaré de 27 de septiembre de 2001 BANCO DISA otorgó, liquidó y desembolso (sic) un préstamo para cancelar los saldos deudores de PATARO."

Tomando como base los hechos expuestos, la Sala, al igual que la señora Jueza Ejecutora, considera que a la presente excepción no debe dársele curso. En efecto, el artículo 1686 del Código Judicial establece que cuando la excepción de pago "se propone dentro de los ocho días siguientes al término previsto en el artículo 1682, éste puede acreditarse mediante los medios comunes de prueba. Si se invoca con posterioridad a los ocho días debe acompañarse la prueba documental."

En el caso bajo estudio, se aprecia a foja 8 que la excepción se presentó más de ocho días después de notificado el auto ejecutivo y que el Lcdo. A. adujo el Pagaré de 27 de septiembre de 2001 como "prueba documental del pago". A juicio de la Sala, dicho pagaré no puede servir como prueba documental del pago, pues, por el contrario, éste constituye uno de los documentos en que consta la obligación que Banco Disa, S.A. reclama a los ejecutados, según expresa el Auto No. 8 de 2 de marzo de 2004 (Ver fs. 45 y 47 del exp. ejecutivo). Y es que, a la luz del...

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