Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

Número de expediente172-02
Fecha27 Febrero 2004

VISTOS:

La firma forense ROSAS & ROSAS, apoderados especiales de CONSTRUCTORA URUPAN, S.A., J.J.D.L.Y.A.R.G., ha promovido incidente para hacer valer la excepción de inexistencia de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, en adelante, EL BANCO.

Admitida la excepción incoada mediante resolución fechada veintisiete (27) de mayo de dos mil dos (2002), se corrió traslado a las partes.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

La excepción de inexistencia de obligación incoada, se origina de la alegada deuda que según los excepcionantes sostenía EL BANCO en su favor, al momento de notificar la resolución N° GG-04-2001 de 18 de enero de 2001, emitida por la Gerencia General de dicha entidad bancaria.

La precitada resolución declaró resueltos, por supuesto incumplimiento de los ejecutados contratistas, los tres (3) contratos celebrados con la entidad bancaria para la realización de obras consistentes en la construcción de los edificios de las Sucursales de Ocú, Pedasí y chitré (contrato N° 90121-30-001-2000 de 4 de mayo de 2000 por un monto de B/.367,012.37; contrato N° 90121-30-002-2000 de 4 de mayo de 2000 por un monto de B/.332,000.00 y contrato N° 90121-30-014-2000 de 7 de noviembre de 2000 por un monto de B/.17,390.00, respectivamente).

Según la excepcionante EL BANCO, al momento de notificar la resolución en mención, adeudaba más de B/.50,000.00 a CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. por razón de las obras realizadas en Ocú y Pedasí, mismas que no habían sido canceladas, por lo que a juicio de la ejecutada, debió compensarse, por ser un monto muy inferior, la deuda que ella mantenía con EL BANCO, la cual ascendía a B/.17,799.95. Sin embargo, EL BANCO, mediante auto N° 69-6 de 24 de mayo de 2001, procedió a librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de los excepcionantes, girando orden de embargo contra todos los bienes de éstos.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EJECUTANTE EXCEPCIONADA:

La Licenciada A.D.M.C., Juez Ejecutor de EL BANCO, contestó la excepción presentada solicitando la denegación de lo pedido por considerarla jurídicamente infundada.

R. señala la excepcionada que los contratos celebrados para la construcción del edificio de las Sucursales de Ocú y Pedasí, fueron rescindidos por incumplimiento manifiesto del contratista; mientras que en cuanto al de la Sucursal de Chitré, se revocó la orden de proceder debido al incumplimiento previsto en la conducta demostrada en las otras dos contrataciones.

Al rescindirse los citados contratos, la constructora fue sustituida por la compañía aseguradora garante de los contratos, quien contrató a otras empresas par concluir las obras, suspendiéndose cualquier pago a Constructora Urupan, S.A.

El mandamiento de pago dictado por el Juzgado Ejecutor de EL BANCO se fundamenta en la deuda surgida del contrato de préstamo que concedió una línea de crédito a la constructora hasta por B/.300,000.00, de los cuales empezó a hacer uso, lo que originó un saldo favorable a la...

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