Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.F.E., en representación de EYSA ESCOBAR DE HERRERA, ha promovido excepción de pago y de petición antes de tiempo, dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

  1. FUNDAMENTO DE LAS EXCEPCIONES

    El apoderado judicial fundamenta la excepción de pago, al señalar que la ejecutada "realiza los pagos pertinentes a su préstamo hipotecario por descuento directo a través de la Contraloría General, por lo que indudablemente se mantiene al día", en los mismos. En consecuencia, sostiene que de ninguna manera puede atribuírsele a la señora EYSA ESCOBAR DE HERRERA, una morosidad de más de tres meses (fs. 8-9).

    Asimismo, la señora ESCOBAR DE HERRERA sustenta la excepción de petición antes de tiempo, afirmando que está al día en los pagos de su préstamo hipotecario, toda vez que los efectúa a través del descuento directo que le hace la Contraloría General de la República. Agrega, que la obligación que se ejecuta no es hasta el momento demandable en los términos consagrados en el contrato suscrito con garantía hipotecaria, porque según las certificaciones de saldo presentadas por la Caja de Seguro Social, no hay morosidad de tres meses o más en dicho préstamo (fs. 10-11).

    Admitidas las excepciones, se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

  2. CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

    La Jueza Ejecutora de la Caja de Seguro Social, contestó la excepción de pago y de petición antes de tiempo, a través de apoderado judicial, aceptando los hechos de la demanda y afirmando que mediante Auto Nº 75-02 de 9 de abril de 2002, levantó el embargo decretado mediante Auto Nº 188-2000 de 6 de noviembre de 2000 (fs. 22-23).

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Por su parte, la Procuradora de la Administración, mediante V.F. Nº 396 de 15 de agosto de 2002, solicitó a la Sala declarar probada la excepción de petición antes de tiempo presentada, argumentando que los estados de cuenta de 24 de marzo de 2000 y de 18 de marzo de 2002 reflejan que no existe una morosidad de tres meses en el pago del préstamo hipotecario de la señora EYSA ESCOBAR DE HERRERA que permita declarar la deuda de plazo vencido y proceder a su cobro por jurisdicción coactiva, según lo pactado en el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre la prenombrada y la Caja de Seguro Social (fs. 24-30).

  4. DECISIÓN DE LA SALA

    Evacuados los...

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