Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M. y M., actuando en representación de EMILIA DEL CARMEN RIVERA DE JATIVA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de inexistencia de verdadero estado de mora, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

La Sala debe examinar si procede la interposición de la excepción de inexistencia de verdadero estado de mora, de acuerdo a la normativa que para tales efectos se ha dictado.

A foja 54 del expediente contentivo del proceso ejecutivo, seguido a la excepcionante, reposa copia autenticada del Auto No. 237-J-2 de 17 de noviembre de 2004, a través del cual el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, C.M., declara la obligación de plazo vencido y libra mandamiento de pago ejecutivo a favor del Banco Nacional de Panamá y en contra de EMILIA DEL CARMEN RIVERA DE JATIVA, portadora de la cedula de identidad personal No. 8-473-241, hasta la concurrencia de la suma de B/.81,086.13 en concepto de capital e intereses y seguro de incendio, más los gastos de cobranza que se tasan en la suma de B/. 450.00.

En este orden de ideas, a foja 70 del expediente ejecutivo, se encuentra el Auto No. 15-J-1 de 28 de enero de 2005 a través del cual se corrigió el Auto No. 237-J-2 de 17 de noviembre de 2004 toda vez que, esté ultimo, se encontraba defectuoso y se había suspendido su inscripción en el Registro Público de Panamá, dado que el mismo presentaba contradicción en la especificación del número de cédula de la señora E. delC.R. de Jativa, al citar la C.I.P. 8-473-241, en uno de sus párrafos escritos, siendo está incorrecta, y en otro párrafo la C.I.P. 4-50-60, numero correcto del documento de identificación personal de la prenombrada.

De igual forma, consta, a foja 72 del expediente ejecutivo, poder otorgado a la firma M. y M. por la señora Emilia del C.R. de Jativa, a fin de que la representen dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que se le sigue, instaurado en el Banco Nacional de Panamá.

Se observa además, que la excepción bajo estudio fue interpuesta por la parte actora el 26 de enero del 2005, según se lee en el sello de presentación a foja 6 del cuadernillo del proceso contencioso.

Una vez planteadas las anotaciones expuestas, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR