Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Torres, T., V. &A., actuando en nombre y representación de AIDABETH HERRERA DE G., ha interpuesto ante la Sala Tercera excepción de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

La firma Torres, T., Vanegas & Asociados sustenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que en el día 5 de octubre de 1972, nuestra representada suscribió con el IFARHU Contrato de Préstamo No.04702, para realizar estudios en la Universidad de Panamá, por un monto de B/.5,370.00 (Cinco Mil Trescientos Setenta Balboas con 00/100).

SEGUNDO

Que para esa fecha nuestra representada de igual manera firma una letra de cambio en blanco, sin establecerse en la misma, suma alguna y tampoco se registra en dicho documento negociable fecha de emisión, ni fecha de ejecución para su debido protecto, por el contrario dicho documento no cumple con los requisitos exigidos por el Código de Comercio en materia de Documentos Negociables para poder así cumplir con la exigencia de la ley 51 de 1917.

De igual manera aparece un pagaré con No.04702 y que adolece de los mismos defectos de la letra antes indicada, documentos estos que no cumplen lo preceptuado por la ley de documento negociable aunado que se expidieron para la misma fecha que se firma el contrato de préstamo o sea el 5 de octubre de 1972, si tomamos como referencia esa fecha a la de hoy 29 de marzo de 2004 han discurrido treinta y dos (32) años por lo tanto quedan inmersos en la prescripción extraordinaria, por lo que es de mérito el declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación.

TERCERO

Que mediante certificación expedida por la Directora Ejecutiva de Crédito de la Institución Ejecutora señala que la deuda de mi poderdante asciende a B/.8,594.20 (Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Balboas con 20/100) y posteriormente mediante Auto No. 1427 fechado 12 de agosto de 2003, la Juez Ejecutora Libra Mandamiento de Pago a favor de la Institución y contra mi representada por la suma de B/.8,687.24 (Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Siete Balboas con 24/100)

N. también que en el expediente de Juicio Ejecutivo promovido por el IFARHU contra mi mandante, no existe ninguna gestión de intento de cobro de la deuda por parte de dicha institución a mi mandante como tampoco existe ninguna otra gestión oficiosa, con el ánimo de inducir a la señora AIDABETH HERRERA DE G., que cumpliera así con la obligación contraída con dicha Institución por el contrario dejaron perecer el término que la ley le confiere a su favor, como acreedor que son los quince (15) años que prescribe la ley 1º de 1965, artículo 29.

CUARTO

Que la Juez Ejecutora procede entonces a ordenar el secuetsro de un vehículo propiedad de mi poderdante hasta la concurrencia de...

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