Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2004
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado C.C., actuando en representación de J.G.G., presentó Excepción Inexistencia de la Obligación, Excepción de Prescripción y Excepción de Pago, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a J.G. y C.C..
Cabe resaltar, que el proceso ejecutivo se origina a raíz de la expedición de la Resolución Final de Cargos No. 3-93 de 6 de agosto de 1993, que declaró la responsabilidad patrimonial directa de J.G. por suma de B/.34,569.74, por la lesión patrimonial ocasionada al Estado derivada del no pago de préstamos efectuados en la Caja de Auxilio "J.G.D." a miembros del Cuerpo de Bomberos de Panamá.
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ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE
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- En cuanto a la excepción de inexistencia de la obligación
Alega el excepcionante,
que los préstamos por los cuales se le atribuye responsabilidad al señor
G., fueron adquiridos a título individual y personal por miembros del
Cuerpo de Bomberos, entre el 1º de mayo de 1978 a abril de 1983, razón por la cual
no existe fundamento jurídico para que se le asigne responsabilidad al señor
GONZALEZ por el no pago de los mismos.
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Excepción de Prescripción.
Alega el incidentista, que como las obligaciones contraídas por 17 prestatarios del Cuerpo de Bomberos con la Caja de A.J.G.D. eran de tipo civil, se encuentran prescritas a tenor de lo dispuesto en el artículo 1701 del Código Civil, por haber trascurrido más de siete años desde que se hicieron exigibles a los prestatarios.
Reitera, que al no haberse realizado gestiones de cobro por parte de los Directivos de la Fundación Caja de Auxilio, y haber transcurrido 7 años desde el último préstamo otorgado, (13 de abril de 1983), no existe obligación de J.G. de pagar suma alguna.
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Excepción de Pago
El excepcionante señala, que existen en los archivos de la Caja de Auxilio T.G.D. constancias documentales de pagos parciales efectuados a los préstamos concedidos a los miembros del Cuerpo de Bomberos, y que no se computaron para determinar la deuda real.
Por ello solicita que con base a lo previsto en los artículo 1043 y 1044 del Código Civil, se reconozca extinguida la obligación.
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OPOSICIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTABLE
La Administración Regional de Ingresos, en funciones de Juez Ejecutor, se opone a las excepciones presentadas, a las que califica de dilatorias e improcedentes, por tener como objetivo que el Estado se retrase en el cobro de la lesión patrimonial de...
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