Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C., actuando en representación de J.G.G., presentó Excepción Inexistencia de la Obligación, Excepción de Prescripción y Excepción de Pago, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a J.G. y C.C..

Cabe resaltar, que el proceso ejecutivo se origina a raíz de la expedición de la Resolución Final de Cargos No. 3-93 de 6 de agosto de 1993, que declaró la responsabilidad patrimonial directa de J.G. por suma de B/.34,569.74, por la lesión patrimonial ocasionada al Estado derivada del no pago de préstamos efectuados en la Caja de Auxilio "J.G.D." a miembros del Cuerpo de Bomberos de Panamá.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

    1. - En cuanto a la excepción de inexistencia de la obligación

      Alega el excepcionante,

      que los préstamos por los cuales se le atribuye responsabilidad al señor

      G., fueron adquiridos a título individual y personal por miembros del

      Cuerpo de Bomberos, entre el 1º de mayo de 1978 a abril de 1983, razón por la cual

      no existe fundamento jurídico para que se le asigne responsabilidad al señor

      GONZALEZ por el no pago de los mismos.

    2. Excepción de Prescripción.

      Alega el incidentista, que como las obligaciones contraídas por 17 prestatarios del Cuerpo de Bomberos con la Caja de A.J.G.D. eran de tipo civil, se encuentran prescritas a tenor de lo dispuesto en el artículo 1701 del Código Civil, por haber trascurrido más de siete años desde que se hicieron exigibles a los prestatarios.

      Reitera, que al no haberse realizado gestiones de cobro por parte de los Directivos de la Fundación Caja de Auxilio, y haber transcurrido 7 años desde el último préstamo otorgado, (13 de abril de 1983), no existe obligación de J.G. de pagar suma alguna.

    3. Excepción de Pago

      El excepcionante señala, que existen en los archivos de la Caja de Auxilio T.G.D. constancias documentales de pagos parciales efectuados a los préstamos concedidos a los miembros del Cuerpo de Bomberos, y que no se computaron para determinar la deuda real.

      Por ello solicita que con base a lo previsto en los artículo 1043 y 1044 del Código Civil, se reconozca extinguida la obligación.

  2. OPOSICIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTABLE

    La Administración Regional de Ingresos, en funciones de Juez Ejecutor, se opone a las excepciones presentadas, a las que califica de dilatorias e improcedentes, por tener como objetivo que el Estado se retrase en el cobro de la lesión patrimonial de...

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