Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.I., actuando en representación de GEORGE CEPHAO, ha interpuesto Excepción de Prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a su representado.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

Manifiesta el apoderado judicial del ejecutado que la última cotización de cuotas obrero patronales de la empresa B.M., con número patronal 30-852-0374, se verificó en octubre de 1983, y que no fue sino hasta el día 12 de agosto del 2003 que se libró mandamiento de pago contra su representado. Añade que no dicho auto no fue notificado al señor C. de manera personal como lo señala la ley.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

En fase de alegatos, el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social de la Provincia de C. solicitó a la Sala que declare no probada la excepción de prescripción incoada a favor del señor G.C.. Para fundamentar su petición, indicó que las cuotas obrero patronales son ingresos que utiliza la Caja de Seguro Social para cumplir sus funciones de seguridad social, siempre basado en los principios de solidaridad y subsidiaridad, por lo que no pueden ser examinadas desde el punto de vista de los principios tradicionales del derecho, toda vez que constituyen una figura de orden público.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

La señora Procuradora de la Administración se pronunció con relación al negocio en estudio mediante vista número 295 de 15 de junio de 2004, a través de la cual solicitó a esta Superioridad que declare probada la excepción de prescripción interpuesta por la parte recurrente, toda vez que "ya ha transcurrido en exceso el término de Ley exigido para que opere la prescripción a que se refiere el artículo 84-J de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que es de 15 años."

EXAMEN Y DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Una vez examinados los argumentos de las partes, y estudiadas las constancias probatorias que obran en autos, la Sala procede a dirimir la litis planteada.

El empleador B.M., cuyo representante legal es el señor G.C. mantenía, al 22 de mayo de 2003, una deuda de B/.6,866.54 en concepto de cuotas obrero patronales morosas desde agosto de 1978 hasta octubre de 1983, siendo su última cotización en ese último periodo (ver f. 2 y 3). Mediante Auto-0350-JEC de 12 de agosto de 2003, el Juez Ejecutor libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva "en contra del patrono GEORGE CEPHAO MCPHERSON SABORE con número...

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