Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.F.C.C. en representación de COMPAÑÍA TEXACO DE PANAMA, S.A., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social (en adelante C.S.S.)

El Licenciado Corro fundamenta la excepción de prescripción argumentando que su representada es una empresa de capital americano, que durante varios meses del año 1988, canceló el aporte patronal de la C.S.S. en el Ministerio de Hacienda y Tesoro hoy Ministerio de Economía y Finanzas.

Señala que el Juez Ejecutor de la C.S.S. inició proceso de cobro coactivo en contra de su representada y dictó el Auto de 12 de enero de 2006 que libró mandamiento de pago a favor de la institución, el cual fue notificado a la firma forense A., F. y F., apoderados judiciales de la compañía Texaco de Panamá, S.A., el 2 de febrero de 2006. Así argumenta el excepcionante que la C.S.S. pretende cobrar una supuesta deuda en concepto de cuota patronal correspondiente a los meses de mayo a noviembre de 1988, que el artículo 84-J del Decreto Ley No.14 de 27 de agosto de 1954 tal y como fue modificado por el artículo 47 de la ley No.30 de 26 de diciembre de 1991, dispone la prescripción de la acción para el cobro de las cuotas obrero-patronales a los quince (15) años. Ante lo expuesto, afirma que la acción de cobro que ejecuta la institución esta prescrita ya que han transcurrido más de los 15 años que señala la norma antes citada.

Mediante auto de 11 de mayo de 2006, se admitió la presente excepción de prescripción de la obligación y se le corrió traslado de la misma tanto al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social como al Procurador de la Administración.

El Juez Ejecutor de la C.S.S. en su escrito de oposición a la excepción de prescripción señaló que la institución no tiene conocimiento de donde se origina el capital de la ejecutada para considerarla una empresa integrada o no por partes extranjeras. Fundamenta el auto de Mandamiento de Pago fechado 11 de enero de 2006 en la certificación de deuda que emitiera la institución, en donde se deja ver que la excepcionante omitió pagar cuotas obrero patronales desde mayo de 1988 hasta noviembre de 1988.

Agrega además, que el artículo 84-J de la Ley Orgánica de la C.S.S., modificada por la Ley 14 de 1954 establece la prescripción, asimismo, se acoge al artículo 1711 del Código Civil que señala que la prescripción de las acciones se interrumpe por el ejercicio ante los tribunales y que la...

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