Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense CASTRO, FERRARI & SEGRERA actuando en nombre y representación de JANINA FERRARI DE M., ( antes de C. ha interpuesto formal excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Tesorería Municipal de Panamá.

I.-Argumentos de la parte excepcionante.

La apoderada especial de la parte actora solicita la declaratoria de prescripción de la acción que tenía el Municipio de Panamá, a través de la tesorería municipal para demandar el pago de impuestos generados por la actividad comercial realizada por la señora Ferrari y por la utilización del rótulo que distinguía su local comercial.

En apoyo a su pretensión los apoderados judiciales de la parte actora, sostienen que su representada se dedicaba a la venta al por menor de ropa y calzados, los cuales vendía desde un cuarto de su antigua residencia conyugal, negocio este amparado bajo una licencia comercial tipo "B" .

Que los impuestos que debía pagar la señora FERRARI eran de B/30.00 mensuales (por la actividad realizada) y B/15.00 anuales en concepto de impuesto de rótulo, desde el año 1993 hasta el 2004, según el Estado de Cuenta de la tesorería municipal. Sin embargo, aunque su representada había cesado la actividad comercial desde el año 1993, por falta de experiencia no realizó los trámites inherentes al cierre o cese de operaciones ante el Municipio de Panamá y por ello, se siguieron generando impuestos, arrojando como resultado la suma de B/8,917.20 hasta el mes de septiembre de 2004.

Que antes del día 23 de septiembre de 2004 no se realizó gestión alguna de cobro de parte de la tesorería municipal y que según la Ley 106 de 1973, la obligación de pagar los impuestos prescribe a los cinco (5) años desde que se causaron.

II.-Posición del Juzgado Ejecutor.

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del municipio capitalino, mediante providencia de 17 de diciembre de 2004, a fin de que contestara la excepción (foja 21-22) quien en lo medular de la misma manifiesta que:

--Que en parte el hecho primero de la excepción es cierto, pero que se siguen generando impuestos y recargos, ya que la excepcionante no ha cumplido con su obligación de comunicar el cierre del negocio, como lo indica el articulo 86 de la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984.

--Que es falso y no le consta la cancelación de la licencia comercial del negocio de propiedad de JANINA FERRARI, y que ésta realizó pagos a la...

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