Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.M., actuando en representación de L.C.T., ha interpuesto Excepción de Prescripción de la Obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el IFARHU a L.C.T., L.G. y A.S..

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El señor L.C.T. celebró contrato de préstamo No. 1095-P con el IFARHU. Este contrato entró en vigencia en el mes de diciembre de 1966, por un término de 31 meses, es decir, hasta julio de 1969.

La institución realizó una serie de gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales resultaron infructuosas.

El IFARHU no notificó al demandado del proceso iniciado en su contra aún transcurrido en exceso el período de 15 años contemplado en el Artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965 para accionar contra el deudor. Por el contrario, la entidad ejecutora lo emplazó por edicto y, posteriormente, designó un defensor de ausente.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTORA

El Juzgado Ejecutor de IFARHU señaló que el contrato de préstamo venció en junio de 1969, de manera tal que la obligación se hizo exigible en julio de ese año. Agregó que, en julio de 2001, el codeudor L.G. hizo abonos a la cuenta producto de las gestiones realizadas por la entidad ejecutora en ese período.

El 13 de octubre de 2003 se emitió auto que libra mandamiento de pago a favor de la institución. Se emplazó al demandado a través del Edicto No. 4 de 7 de junio de 2004 y se nombró defensor de ausente, quien se notificó del Auto que libra mandamiento de pago el 30 de junio de 2004.

Desde julio de 2001, fecha del último pago, hasta junio de 2004, cuando se notificó el Auto Ejecutivo, no transcurrió el término de 15 años para que se verifique la prescripción de la obligación adquirida.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista No. 680 de 6 diciembre de 2004, esta Agencia del Ministerio Público solicitó a esta Superioridad que declare no probada la excepción de prescripción incoada, toda vez que no ha transcurrido el término de quince años, contados a partir del día que se hizo exigible la obligación, a fin de que opere el fenómeno de la prescripción de la acción previsto en el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965 (reformada por la Ley No. 45 de 25 de julio de 1978), toda vez que el IFARHU estaba realizando los descuentos correspondientes a uno de los codeudores desde 1973. Este mismo codeudor realizó pagos en los meses de enero y julio de 2001, por la suma de B/.50.00 y abonó...

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