Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.P. de De Gracia, actuando en representación de AMERICAN SECURITIES AND REALTY, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el MUNICIPIO DE PANAMÁ.

La licenciada P. de De Gracia sustenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

PRIMERO

El establecimiento comercial denominado AMERICAN SECURITIES AND REALTY, S.A., que fuera propiedad de nuestra representada y estuviera ubicado en C.M.M.I., Edificio Angeliki, Oficina Número 102, Corregimiento de Bella Vista, de esta ciudad de Panamá; cuya actividad comercial era la compra y venta de bienes raíces en general; fue inscrito en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Panamá en el año de 1981, contando con el número de contribuyente 02-1981-448.

SEGUNDO

El establecimiento comercial denominado AMERICAN SECURITIRES AND REALTY, S.A., fue inscrito como patrono de la Caja de Seguro Social (CSS) contando con el número patronal 87-640-1240 desde el 6 de agosto de 1981 y según los registros informáticos de esta entidad, cesó operaciones el 30 de junio de 1998.

TERCERO

El establecimiento comercial denominado AMERICAN SECURITIRES AND REALTY, S.A., cerró operaciones de forma efectiva el día 30 de junio de 1998 y no ha sido reactivado, por lo tanto, no se dedica a la actividad antes descrita, ni se encuentra en el domicilio citado, ni existe para todos los efectos legales correspondientes.

CUARTO

Según Estado de Cuenta expedido por la Tesorería Municipal del Municipio de Panamá, en fecha 26 de julio de 2005, el último pago realizado por el Contribuyente Número 02-1981-448, fue en el mes de noviembre del año 1986, toda vez que, el primer pago sin cancelar se refleja vencido al 31 de diciembre de 1986.

QUINTO

No es sino hasta el día 18 de julio de 2005, que mediante Nota Número 1248-J.E. 2005 del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá dirigida a AMERICAN SECURITIES AND REALTY, S.A., Contribuyente Número 02-1981-448, y entregada en la misma fecha en las oficinas de una empresa completamente diferente, a saber, AMERICAN ASSURANCE CORP., comunica que mantiene una deuda por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BALBOAS CON 60/100 (B/.39,339.60) que desglosado representa la suma de DIECISIETE MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.17,085.00) en concepto de impuestos y la suma de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON 60/100 (B/.22,254.60) en concepto de recargos e intereses.

SEXTO

Que durante el lapso de tiempo transcurrido entre el 31 de diciembre del año 1986 hasta el 18 de julio del año 2005, se sucedieron diecisiete (17) años, durante los cuales el funcionario municipal competente no comunicó a nuestra representada en ningún momento, la mora en el pago de los impuestos municipales, ni realizó actuación escrita encaminada al cobro del impuesto, a efectos de lograr la anuencia de nuestra representada o en su defecto, interponer las acciones que tuviera a bien, dirigida a interrumpir el término de la prescripción de los impuestos municipales, según lo disponen los artículo 7 y 738 del Código Fiscal, que a los efectos citamos a continuación:

Artículo 7: Las disposiciones de este Código, en las materias no especificadas en el artículo anterior, tendrán el carácter de supletorias para los Municipios, Asociaciones de Municipios y entidades autónomas del Estado, en cuanto sean aplicables.

"artículo 738: El término...

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