Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2003
Ponente | Jorge Fábrega Ponce |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.A.R.R., actuando en nombre y representación de BIENVENIDA CERCEÑO ATENCIO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), le sigue.
Mediante resolución de 25 de julio de 2003, se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.
El licenciado M.A.R.R. fundamenta su solicitud señalando lo siguiente:
"PRIMERO: El día 18 de julio de 1978, nuestro defendida BIENVENIDA CERDEÑO (sic) ATENCIO, suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Nº17019, el cual entraría en vigencia a partir del mes de julio de 1978 y por un término de nueve (9) meses, es decir hasta abril de 1979.
Que dicho contrato venció en el mes de abril de 1979, al transcurrir los nueve (9) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de este momento.
Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que la deudora no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.
No obstante, la institución demandante, no notificó a la demandada del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso los quince (15) años de término que dice la ley para accionar en su contra. Una vez emplazada por edicto, nos designa como su defensor de ausente.
Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:
"ARTÍCULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."
Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintidós años, somos de la opinión que opera a favor de nuestra representada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito.
SOLIC ITUD
Por lo expuesto, le solicitamos con el mayor de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba