Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada A.P., actuando en nombre y representación de MAPISA, S.A., ha presentado excepción de pago dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Dirección de Aeronáutica Civil.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 29 de marzo de 2004, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EJECUTADA-EXCEPCIONANTE:

Manifiesta la excepcionante haber celebrado y firmado el contrato de concesión comercial N° 298/99 fechado 19 de marzo de 1999 con la Dirección de Aeronáutica Civil, mismo que estuvo vigente hasta el 3 de diciembre de 2002.

El precitado contrato, otorgaba en concesión una superficie de 398.40 metros cuadrados, por los que había que pagar un cánon de ciento cincuenta balboas (B/.150.00) mensuales. Dicho espacio conformaba el Restaurante VIP (restaurante y bar), ubicado en el segundo piso del Aeropuerto Internacional de Tocumen.

Señala la excepcionante que inicialmente el contrato de concesión no incluía el área de la cocina del restaurante, la cual tiene una superficie de 463.38 metros cuadrados.

Posteriormente, mediante memoriales fechados 15 de febrero y 26 de diciembre de 2000, la empresa MAPISA, S.A. advirtió la exclusión señalada y solicitó que mediante addenda se incluyera dicha área en el contrato. Sin embargo, quedó sujeto a negociación posterior el cánon de arrendamiento adicional que habría que pagar.

Mediante nota 160/SDGA/DAC de 19 de julio de 2001 suscrita por el sub director administrativo de la Dirección de Aeronáutica Civil, se ordenó a MAPISA, S.A. pagar un alcance por razón del área adicional no incluida en el contrato de concesión. Sirvieron de fundamento para solicitar las sumas de doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve balboas con 15/100 (B/.244,889.15) y siete mil ochocientos noventa y nueve balboas con 65/100 (B/.7,899.65), las facturas 45036 y 45035 de 23 de julio de 2001, respectivamente.

Dado lo anterior, MAPISA, S.A. solicitó copia de los auditos a los que hacian referencia las facturas 45035 y 45036 precitadas, petición que fue denegada por la Dirección de Aeronáutica Civil en nota 190/SDG/DAC de 24 de julio de 2001, toda vez que adujo que era documentación de carácter confidencial.

La Empresa MAPISA, S.A. pagó a la Dirección de Aeronáutica Civil, en el mes de abril de 2002, la suma de B/.116,864.00, en concepto de pago de los cánones de arrendamiento relativos al área dada en concesión (398.4 metros cuadrados), los cuales no habían sido debidamente facturados.

Alega el excepcionante que mediante nota fechada 17 de septiembre de 2001, el Director General de Aeronaútica Civil, determinó que el área de la cocina que no forma parte del contrato de concesión, sería facturada conforme a lo dispuesto en la Resolución 060 de JD de 1 de agosto de 1991, es decir, a B/.50.00 el metro cuadrado anual. Siendo ello así, no es legal el cobro que se pretende hacer de B/.150.00 el metro cuadrado anual.

Señala la excepcionante que la Dirección de Aeronaútica Civil no cumplió con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 56 de 1995 -sobre modificaciones y adiciones al contrato-, siendo necesario que se formalizara la addenda al contrato, la misma fuera suscrita por las partes interesadas y enviada a la Contraloría General...

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