Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C., Estrada y W. en representación de COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES NUEVO CHORRILLO, R.L. (en adelante la Cooperativa) ha interpuesto excepción de inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Hipotecario Nacional ( en adelante el Banco).

La excepcionante, solicita a este Tribunal que se declare probada la excepción de inexistencia de la obligación, con fundamento en la transacción de refinanciamiento autorizada por la Resolución No.25-85 de 23 de julio de 1985, y constituida en Escritura Pública No. 262-36-782Bis de 10 de julio de 1986. Por medio de este acto, afirma que, la ejecutante recibió la cartera hipotecaria de la Cooperativa como pago para cancelar el saldo pendiente de tres préstamos establecidos en las Escrituras Públicas No.539 de 10 de julio de 1976, No.327 de 22 de agosto de 1977 y No.24 de 22 de enero de 1980.

Agrega, que a pesar de haberse cancelado las obligaciones hipotecarias el Juez Ejecutor del Banco mediante Auto 47 de 13 de junio de 2006, elevó a embargo la medida de secuestro decretada por razón del Auto de 29 de julio de 1982, sobre las fincas No.62,778, inscrita al Tomo 1398, folio 118, No.76,817 inscrita al tomo 1757, folio 32, y No.59,174 inscrita al tomo 1368, folio 456 de la Provincia de Panamá.

Encontrándose el presente negocio bajo el trámite de admisibilidad, esta Superioridad advierte que del examen de las 2,769 fojas que integran los diez cuadernillos contentivos del proceso ejecutivo, no consta que se haya librado M. de Pago contra la Cooperativa de Servicios Múltiples Nuevo Chorrillo, R.L., a favor del Banco Hipotecario Nacional y ante ello su notificación.

De foja 53 a 56 del proceso ejecutivo, sólo reposa el Auto que emitiera el Juzgado Ejecutor del Banco el 29 de julio de 1982, mediante el cual decretó formal secuestro sobre la administración, cualesquiera cuentas bancarias, títulos, valores, bonos, joyas, prendas, incluyendo cajas de seguridad y demás bienes, cualquier vehículo a motor, sobre la finca No.62,778 que fuera dada en garantía hipotecaria, todo lo anterior propiedad de la ejecutada, en virtud del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Escrituras Públicas No.539, No.327 y No.24. De la misma manera, a foja 78 del expediente ejecutivo tomo 1, consta la notificación formal del Auto que decretó el secuestro al representante legal de la Cooperativa, que data del 5 de agosto de 1982.

En ese...

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