Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.P. quien actúa en representación de W.S.R., ha presentado Excepción de Prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a RAFAEL MORENO y WALKER SIZEMORE.

FUNDAMENTACIÓN DE LA EXCEPCIÓN

La parte actora en sustento a su pretensión argumentó lo siguiente:

PRIMERO: La obligación mercantil por la cual se ejecuta a mi representado está constituida por el documento de préstamo número 84-B-40119 de fecha 30 de octubre de 1984.

SEGUNDO: El préstamo del cual mi representado es codeudor debió cancelarse en 30 meses contados a partir de la fecha de dicho documento, esto es el 30 de octubre de 1984.

TERCERO: Ha transcurrido 19 años, sin que el Banco hubiere ejercido contra de mi representado acción legal o gestión que interrumpiera la prescripción conforme a la Ley.

CUARTO: La obligación que se ejecuta es un préstamo mercantil cuyo plazo de prescripción es de cinco (5) años conforme al artículo 1650 del Código de Comercio.

QUINTO: Como quiera que el documento de préstamo mercantil data de octubre de 1984 y el Auto Ejecutivo dictado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional es de fecha 5 de diciembre del 2003, es evidente que esta obligación mercantil está prescrita y por lo tanto se impone que se declare prescrita la misma y se levante el secuestro que ha sido decretado en contra del 15% del excedente del salario mínimo del sueldo que devenga W.S.R., como empleado de la empresa ALPHA MEDIQ, S. A.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá al recibir traslado de la incidencia propuesta, manifestó que en virtud del préstamo personal otorgado por dicha entidad a favor de R.M.R., con la fianza solidaria de W.S.R., se decretó sobre el 15% del excedente del salario mínimo devengado por el señor S.R.. Dicho secuestro fue elevado a la categoría de embargo y el mismo fue hecho efectivo por la Contraloría, mediante el descuento de B/.60.00 mensuales, suma que fue recibida hasta el 29 de noviembre de 1988 cuando el fiador dejó de laborar.

Aunado a lo anterior, la Jueza Ejecutora indica que mediante Auto No. 593-J-6 del 4 de diciembre de 2003, se libró mandamiento de pago contra los demandados y el cual fue notificado al señor S.R., pero las acciones legales en este caso resultaron infructuosas ya que no se reportaron bienes inscritos a nombre de los prenombrados ciudadanos. (Ver fojas 11-13 del cuaderno incidental)

OPINIÓN DE LA...

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