Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2003

Fecha29 Diciembre 2003
Número de expediente373-03

VISTOS:

La firma P. y Asociados en representación de ANEL PADILLA (q.e.p.d.), ha presentado excepción por extinción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.) le sigue.

La parte actora expone que ANEL PADILLA ocupó una vivienda de propiedad de la ARI, según contrato de arrendamiento, creando una morosidad de CUATRO MIL ONCE BALBOAS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.4,011.67) hasta el 19 de febrero de 1988.

En relación a su representado, manifiesta que el 20 de enero de 2003 el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil admite la Sucesión Intestada de A.P. quien falleciera el día 15 de noviembre de 2002, lo cual acreditó a través de la presentación de fotocopia del Auto No. 102 de 2003 y del certificado de defunción respectivo. (Ver foja 1 y 2 del libelo)

Ante esta situación destaca que el 21 de enero de 2003, el Juzgado Ejecutor de la ARI libra mandamiento de pago contra A.P., dos meses después de su muerte y decretó el secuestro de todos los bienes muebles e inmuebles o de renta susceptible de esta medida, vehículo a motor, créditos, valores, dineros en efectivo, cajillas de seguridad, cuentas por cobrar o cualquier suma que deba recibir de cualquier persona y sobre el 15% del excedente del salario mínimo que percibe o llegue a percibir de cualquier institución pública o privada en virtud de lo contemplado en el Auto No. 020-03 de 22 de enero de 2003, el cual aduce que no existe sino uno fechado el 21 de enero de 2003.

En concepto del incidentista, por la muerte del señor PADILLA y basado en los fundamentos expuestos en su escrito, solicita que se ordene el levantamiento del secuestro emitido en su contra.

OPOSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora de la ARI en su escrito de contestación a la excepción de extinción de la obligación presentada, solicitó a los Magistrados de la Sala Tercera que no accedieran a lo pedido. (Fs. 15-17)

Su posición se fundamenta en que dicho Juzgado Ejecutor está gestionando el cobro de la suma de CUATRO MIL ONCE BALBOAS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.4,011.67) por la morosidad que adquirió el señor de A.P., en su calidad de arrendatario de la vivienda No. 798-A de la comunidad de B., corregimiento de Ancón, hasta el día 19 de febrero de 1988.

De acuerdo a lo descrito, indica que la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada y adicionada por el artículo 16 de la Ley 7 de 7 de marzo de 1995, modificada por la Ley 22 de 30 de...

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