Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R. en su condición de Defensor de Ausente de JUAN DE ARCO VILLARREAL ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

La parte actora fundamenta el incidente promovido en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el 30 de abril de 1973, nuestro defendido JUAN DE ARCO VILLARREAL, suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Número 07707, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1973 y por un término de veintisiete (27) meses, es decir hasta diciembre de 1975.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de diciembre de 1975, al transcurrir los veintisiete meses (27) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultados positivos, ya que el deudor no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a la demandada del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso el término de quince (15) años contemplados en la ley para accionar en contra del deudor. Una vez lo emplaza por edicto, nos designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:

"Artículo 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SEXTO

Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace veintiún (21) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestra representada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito."

La presente excepción de prescripciónfue admitida mediante providencia de 30 de julio de 2003, por lo que se le corrió traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración, por el término de tres días.

El apoderado judicial...

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