Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.B.Q., en representación de FEDERICO AUGUSTO PLOCHE ZAMBRANO ha presentado excepción de prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    Señala el apoderado judicial del excepcionante, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 791 del Código Fiscal, los impuestos municipales generados entre el mes de noviembre de 1987 y el mes de diciembre de 1989 están prescritos, toda vez que han transcurrido más de diez años de haberse causado la obligación de pagarlos.

  2. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO

    El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, al contestar la excepción presentada, solicitó a la Sala que no accediera a las pretensiones del excepcionante, porque ha invocado de manera errada un fundamento de derecho no aplicable a la materia de cobro de impuestos municipales (fs. 7-8).

    Agrega, que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 106 de 1973, el señor PLOCHE ZAMBRANO, está obligado a pagar los impuestos municipales adeudados desde noviembre de 1987 hasta diciembre de 1989.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración, por medio de su Vista Fiscal No. 445 de 9 de septiembre de 2002, se manifestó de acuerdo con las peticiones formuladas por el excepcionante.

    Al respecto, la representante del Ministerio Público sostiene que el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, prevé un término de prescripción de cinco años para las obligaciones resultantes de los impuestos municipales. En consecuencia, como a la fecha en que se emitió el auto ejecutivo había transcurrido más de cinco años desde que se generaron los impuestos municipales del período: noviembre de 1987 a diciembre de 1989, la presente obligación está prescrita. (fs. 9-13)

  4. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

    El 19 de febrero de 1998, el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá dictó Auto ejecutivo contra el señor F.A.P.Z. por la suma de cuatro mil trescientos sesenta y tres balboas con 38/100 (B/.4,363.38) en concepto de impuestos municipales morosos y recargos.

    Los estados de cuenta legibles de fojas 1 a 3 del expediente ejecutivo reflejan que el monto por el cual fue librado dicho auto de mandamiento de pago corresponde los impuestos adeudados por el contribuyente PLOCHE ZAMBRANO desde el mes de noviembre de 1987 hasta el mes de diciembre de 1989 y, además, demuestran que la morosidad en concepto de impuestos causados en...

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