Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha llegado a la Sala Tercera de la Corte de la Excepción de Prescripción, interpuesta por la Licenciada N.O., en representación de PABLO DEL CARMEN SANCHEZ DELGADO, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

En calidad de defensor de ausente, la Lcda. O. ha interpuesto la presente excepción de prescripción de la obligación, con base en los siguientes argumentos:

1- Que el día 2 de abril de 1973, el señor S.D. suscribió contrato de préstamo con el Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), identificado con el No.07569, por un término de 33 meses el cual culminaba en septiembre de 1976.

2- Que dicho contrato se venció en el mes de septiembre de 1976 al cumplirse los 33 meses, lo cual hace exigible la obligación.

3- Que el IFARHU ejercitó gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo.

4- Que la institución demandante, no notificó al demandado del proceso incoado en su contra, hasta transcurrido en exceso los quince años de término que dice la ley. Una vez emplazado por edicto se le designa como su defensor de ausente.

5- Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, establece que las obligaciones que surjan de los actos y contratos de la institución prescribirán a los quince años.

DESCARGO DEL IFARHU

La Lcda. M.D.P.A. de M., luego de poder especial otorgado por el Juez Ejecutor del IFARHU, procede a emitir sus descargos manifestando lo siguiente:

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos concedió crédito educativo a P. delC.S.D., el 12 de abril de 1973, según contrato de préstamo No.07569, por un término de 33 meses. El estudiante se retiró de sus estudios, por lo que este crédito fue cancelado en diciembre de 1973, siendo entonces el monto desembolsado de trescientos setenta y siete balboas con 00/100 (B/.377.00).

Señala la excepcionada, que la institución realizó gestiones administrativas para la recuperación del crédito educativo, resultando todas infructuosas, por lo que el Juzgado Ejecutor del IFARHU, inició juicio ejecutivo por cobro coactivo al prestatario, emitiendo el Auto de 1 de agosto de 1988 que libró mandamiento de pago a favor del IFARHU, del cual la defensora de ausente se notificó el día 30 de junio de 2005, así procede la Lcda. O. a presentar excepción de...

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