Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.C., en representación de FLORITZEL CONTRERAS GONZÁLEZ ha presentado excepción de prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    Señala el apoderado judicial, que su representada produjo una obligación ante el Municipio de Panamá, como resultado de la titularidad y actividad de un establecimiento comercial registrado como A.V.E., ubicado en Río Abajo, V.E., Calle 16. Que conforme a los Acuerdos Municipales que a la fecha regulaban el gravamen a dicha actividad, se generó un plazo de actividad correspondiente de 30 de noviembre de 1987 hasta el 31 de octubre de 1992. Sostiene el excepcionante, que dicho establecimiento terminó su actividad comercial el 31 de octubre de 1992, conforme a la Resolución 665/93 de Vigilancia Fiscal, del Municipio de Panamá, registrada en Memo Nº 2 de noviembre de 1994.

    Posteriormente, sostiene el apoderado judicial, que la señora FLORITZEL CONTRERAS, se notificó del auto ejecutivo dictado por la entidad administrativa, el día 18 de noviembre de 2002.

    La solicitud de declaratoria de prescripción de los impuestos municipales en referencia, tiene como fundamento de derecho el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, que establece que las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado.

    En relación a lo anterior, el excepcionante sostiene que ha transcurrido a la fecha en exceso el plazo de cinco años que establece la norma citada ocurriendo el fenómeno de la prescripción extintiva de la obligación, contado desde la fecha de 31 de octubre de 1992, fecha en que dejó de operar el establecimiento comercial, cuya actividad causaba el gravamen reclamado que constituye el objeto de este proceso (fs. 3-6 del cuadernillo de la excepción).

  2. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO

    La Jueza Ejecutora del Municipio de Panamá, otorgó poder especial a la licenciada L.C. para que lo representara en el incidente propuesto.

    La letrada, en su escrito de contestación de la excepción, visible a folios 17-19 del cuadernillo que se tramita ante la Sala Tercera, se opuso a la solicitud del excepcionante, señalando, principalmente que en efecto se interpusieron medidas cautelares como la Resolución Nº 724/ JE de 16 de mayo de 2002 (f. 11), en donde se ordenó el secuestro de cuentas bancarias y en consecuencia se detectó una cuenta bancaria en el Banco General (f.12). Sigue...

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