Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.M.S., actuando en nombre y representación de DOMINGO J. OTERO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).

La licenciada S. fundamenta la excepción de prescripción señalando que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) celebró un contrato de préstamo con el señor D.J.B.P. (nombre legal) o D.J.O.P. (nombre usual), que en su cláusula primera claramente dispone que la obligación del prestatario inicia en el mes de mayo de 1972, concluyéndose ésta al cumplirse 70 meses posteriores a su otorgamiento y se presume como fecha de finalización marzo de 1976. Agrega que acepta como fecha cierta y efectiva de la obligación, el25 de septiembre de 1972, tal como consta a foja 4 del mismo contrato, ya que la misma es más acorde con la fecha de resolución que otorga el préstamo (28 de junio de 1972, Res. No.1624), razón por la que rechaza que la fecha de la obligación sea contada a partir de mayo de 1972, tal como lo reafirma la resolución No.320-2002-912, en cuyo primer párrafo se lee: "Que mediante Contrato No.04123 del 25 de septiembre de 1972, el IFARHU otorgó préstamo al señor DOMINGO J.B. P.con cédula 8-394-246, para realizar estudios de Medicina en la Universidad de Panamá, por un término de 70 meses a partir de mayo de 1972 y por la suma de B/.4,440.00." De igual forma manifiesta que no admite la Resolución No.320-2002-912 de 31 de octubre de 2002, ya que la misma al hacer el resumen de la petición, lo hace de manera lacónica obviando hechos fundamentales en cuanto a fechas, formas y hechos en los cuales fundamenta la misma. Indica que la resolución en mención admite la existencia de un préstamo, la existencia de la suspensión del descuento por cancelación y que al hacer la solicitud de copias del expediente del señor D.J.B.P. (nombre legal) o D.J.O.P. (nombre usual), se le entregaron documentos que no estaban el día 26 de junio de 2002, fecha en que se revisó el expediente. Añade que la obligación que nos ocupa, según lo indica taxativamente la cláusula primera del contrato de préstamo No.04123, tiene una fecha de vencimiento de 70 meses, sobrepasando la fecha de exigibilidad de la obligación. Finalmente señala que se ha producido la prescripción de la obligación, pues desde la fecha de firma del contrato...

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