Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2003
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.A.R.R., actuando en nombre y representación de M.S.G., C.G. y J.B.O., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), les sigue.
Mediante resolución de doce (12) de diciembre de 2002, se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la Procuradora de la Administración.
ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:
El licenciado M.A.R.R. fundamenta su solicitud señalando lo siguiente:
"PRIMERO: El día 1º de octubre de 1975, nuestro defendido M.S.G., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el Nº13220, el cual entraría en vigencia a partir del mes de octubre de 1975 y por un término de UN (1) año y tres (3) meses, por un monto de B/.1,500.00.
Que dicho contrato, venció en el mes de enero de 1977, al transcurrir los quince (15) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de este momento. De dicho préstamo son co-deudores C.G. y J.B.O..
Que según la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron resultados positivos, ya que estos no contaban con bienes a su disposición.
No obstante, la institución demandante, no notificó a los demandados del proceso iniciado en su contra, hasta el año 1998 cuando los días 23, 24 y 25 de noviembre de ese año, los emplaza por edicto. En razón de lo anterior, nos designa defensor de ausente de éstos, en diligencia de 3 de septiembre de 2002.
Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denomidada LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:
"ARTÍCULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."
Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde hace VEINTICINCO (25) años, somos de la opinión que opera a favor de nuestros representados la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito.
SOLICITUD
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