Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado MELVIS RAMOS, actuando en representación de E.A.P., con cédula de identidad personal Nº 8-154-367, presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a éste le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 21 de agosto de 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que el seZor ALVAREZ PEDROZA suscribió contrato de préstamo con el IFARHU, identificado con el Nº 04752, el cual entraría en vigencia a partir del mes de septiembre de 1972 y por un término de tres (3) meses.

Manifiesta la excepcionante que dicho contrato de préstamo venció en el mes de noviembre de 1972, al transcurrir los tres (3) meses de haberse otorgado, lo cual hace exigible la obligación a partir de ese momento.

La institución excepcionada ejercitó algunas acciones para hacer efectivo el cobro del préstamo, mismas que no tuvieron un resultado positivo, toda vez que el excepcionante deudor no contaba con bienes para hacerle frente a la obligación.

La institución nunca notificó personalmente al seZor A.P. del auto que libraba mandamiento de pago en su contra, emplazándolo por edicto y nombrando defensor de ausente, transcurrido en exceso el término de quince (15) aZos, contemplado en la ley para accionar en contra del deudor.

Alega la excepcionante que la obligación que pretende hacer efectiva el IFARHU era exigible desde hace 30 aZos, encontrándose prescrita al tenor de lo que establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de las obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) aZos, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El Licenciado GREGORIO VILLARREAL VALDÉS, actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder otorgado por su representante legal, A.A.A.P., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial del seZor A.P., aceptando la procedencia de dicha excepción.

Alega la parte excepcionada que el auto que libra mandamiento de pago, le fue notificado al demandado por intermedio del defensor de ausente, el día 23 de julio de 2003.

Continúa alegando que desde noviembre de...

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