Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.O., actuando en nombre y representación de AURA ESCOBAR GUTIÉRREZ Y MÁXIMO ESCOBAR PEREZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción de la obligación dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.) le sigue a A.E.G. y M.E.P..

La licenciada O. sustenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el día 8 de marzo de 1974, mis representados suscribieron contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU), identificado con el No. 10189 el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1974 y por un término de veintisiete (27) meses, es decir hasta diciembre de 1976.

SEGUNDO

Que dicho contrato venció en el mes de diciembre de 1976, al transcurrir los veintisiete (27) meses de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento.

TERCERO

Que la institución demandante ejercitó algunas gestiones tendientes a hacer efectivo el cobro de dicho préstamo, las cuales no tuvieron un resultado positivo, ya que el deudor no contaba con bienes a su disposición para hacerle frente a la obligación.

CUARTO

No obstante, la institución demandante, no notificó a los demandados del proceso iniciado en su contra, hasta transcurrido en exceso los quince años de término que dice la Ley para accionar en su contra. Una vez emplazado por edicto me designa como su defensor de ausente.

QUINTO

Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada Ley ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU), establece que:

"ARTÍCULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."

SOLICITUD ESPECIAL:

Por lo expuesto, le solicito con el mayor respeto al distinguido Magistrado Presidente de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, DECRETELA PRESCRIPCIÓN de la OBLIGACIÓN que tenía los señores A.L.E.G., Y MÁXIMO ESCOBAR PÉREZ con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU), recogida en el contrato 09718 y en consecuencia ordene se levante cualquier medida cautelar decretada en contra y el archivo del expediente."

Admitida la excepción de prescripción de la obligación, mediante Auto de trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005), la Sala Tercera le dio traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

La licenciada M. delP.A. de M., quien actúa en representación del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), fundamenta su oposición a la excepción de prescripción de la obligación indicando lo siguiente:

"A pesar que en este proceso, ha quedado demostrado que la obligación de pago se encuentra prescrita, debido a que ha transcurrido más de 28 años sin la ininterrupción del término de prescripción de esta clase de obligaciones, que es de quince años de conformidad al Artículo 29 de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, reformada por la Ley No. 45 de 25 de julio de 1978, en el infolio no se encuentra acreditada la licenciada N.O. como defensora de ausente, en consecuencia la notificación del Auto que Libra Mandamiento de Pago como la presentación de la Excepción de Prescripción de la Obligación son anticipadas, por lo que solicitamos a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de la Corte...

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