Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Julio de 2003
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.A.R. en su condición de Defensor de Ausente de R.E.A.G., ESTELA GONZÁLEZ Y L.G. ha presentado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).
La incidencia propuesta se fundamenta en base a lo siguiente:
"PRIMERO: El día 22 de mayo de 1980, nuestro defendido R.E.A.G., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), identificado con el No. 19823, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1980 y por un término de 3 años. De dicho préstamo son Co-deudores ESTELA GONZALEZ Y L.G..
Que dicho contrato, venció en el mes de abril de 1983, al transcurrir los tres (3) años de haberse otorgado o entrar en vigencia, lo cual lo hace exigible a partir de este momento.
Que según certificación del mes de septiembre de 2,002, nuestros defendidos adeudaban a la institución B/.22,808.02
No obstante, la institución demandante, no notificó a los demandados del proceso iniciado en su contra, hasta el año 1998, cuando los días 23, 24 y 25 de noviembre de ese año, le emplaza por edicto. En razón de lo anterior, nos designa defensor de ausente de la misma, en diligencia del 9 de septiembre de 2,002.
Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), establece que:
"ARTICULO 29: Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible."
Tomando en cuenta lo anterior y que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde el mes de abril de 1983, sin que nuestros defendidos fuesen notificados del proceso ejecutivo iniciado en su contra, hasta el mes de noviembre de 1998, es decir, mas de quince (15) años, meses, días y horas después de que la obligación era exigible y de plazo vencido, somos de la opinión que opera a su favor la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, que estamos solicitando en el presente escrito."
Una vez admitida la excepción de prescripción, se corrió traslado al Juez Ejecutor del IFARHU y a la Procuradora de la Administración, por el término de tres días.
El...
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