Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.M., actuando en nombre y representación de EVILA PITTI DE DE LA ESPRIELLA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a I.J.G. de I., E.P. de De la Espriella y J.D.G..

Mediante resolución de trece (13) de julio de 2006 (f.7), se admite la excepción de prescripción interpuesta y se hizo traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y al Procurador de la Administración. De igual forma, se ordena suspender el remate.

El licenciado E.E.M. fundamenta la excepción de prescripción señalando lo siguiente:

"PRIMERO: El día 27 de noviembre del año 1981 mi representada suscribió como codeudora de la señora I.J.G. un pagaré por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BALBOAS (B/.2,800.00) a favor del Banco Nacional de Panamá.

SEGUNDO

Esa obligación debía haber sido cancelada en 30 meses, los cuales vencieron en el mes de agosto del año 1984.

TERCERO

El día viernes 9 de junio del año 2006 mi representada fue notificada del Auto #234-J-4 expedida el día 23 de mayo del 2006 por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, el cual constituye el auto ejecutivo en este proceso, pues mediante ese Auto ese despacho declaró la obligación de plazo vencido y libró mandamiento de pago ejecutivo a favor del Banco Nacional de Panamá y contra la deudora, señora I.J.G.D.I. y sus codeudores: señora EVILIA PITTÍ DE DE LA ESPRIELLA Y JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ por la suma de DOS MIL OCHENTA Y TRES BALBOAS CON 39/100 (B/.2,083.39) que corresponde al capital más los intereses vencidos, más la suma de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) que corresponden a los gastos de cobranza.

CUARTO

Es evidenteque el tiempo transcurrido desde que debió haberse cancelado la obligación (agosto de 1984) hasta el momento en que es expedido el Auto Ejecutivo (23 de mayo del año 2006) que son 21 años y 9 meses supera con creces el término establecido en nuestra legislación procesal vigente, para considerar prescrita una obligación de esta naturaleza, sobre todo y teniendo en cuenta la clase de documento especial en que está contenida.

QUINTO

Así lo señalan claramente nuestras disposiciones legales que contemplan la prescripción de las acciones derivadas de estas clases de obligaciones, sobre todo contenida en documentos como lo es el que sirve de título ejecutivo a este proceso (un pagaré), entre...

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