Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma C.M. & Asociados quien actúa

en representación de H.A.M.C., ha presentado Excepción de

Prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la

Caja de Ahorros.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA EXCEPCIÓN

La parte actora señala que el señor M.C. celebró el 10 de mayo de 1985, un contrato con la Caja de Ahorros mediante el cual constituyó prenda mercantil a favor de dicha entidad, sobre la cuenta de plazo fijo No. 01-60-3772-2 y de la que autorizaba retener la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00), como garantía de la obligación.

Respecto a dicha obligación, destaca el excepcionante que el ejecutante no ha acreditado la condición de mora del señor M.C. ni la supuesta cuantía que obra dentro del presente proceso, ya que aduce que sólo consta en el expediente la celebración del mencionado contrato. Como prueba a lo manifestado, hace referencia a los memorando visibles a fojas 17, 23, 33-34, en los que se solicitan informe sobre el estatus del Contrato Cajero 24.

El accionante agrega, que a foja 3 del expediente ejecutivo se toma como elemento de prueba para establecer la cuantía del proceso un supuesto "Estado de cuenta del 7 de mayo de 1994", sin que a la fecha se haya acreditado el mismo.

Asimismo se expone, que a pesar de las circunstancias descritas, la Caja de Ahorros ordenó de mala fe, el secuestro de bienes de propiedad del señor M.C. (Auto No. 674 del 20 de junio de 1994) y que el 31 de marzo de 1995 libra mandamiento de pago en su contra, mismo que fue notificado el 24 de noviembre de 2006.

Por tanto, alega que a la fecha en que se inicio el

proceso y hasta la fecha de notificación, en ambas situaciones ha transcurrido

el término legal que establecen las normas del Código de Comercio vigente a

efectos de la prescripción de las acciones derivadas de los documentos

negociables.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La

entidad ejecutante mediante apoderado judicial, se opuso a la excepción de

prescripción de la obligación presentada en representación de HUGO MEDINA

CEDEÑO, con fundamento a que existe en el expediente de marra el Contrato de

CAJERO 24 con Prenda Mercantil celebrado por el señor M.C. el 10 de

mayo de 1985, con el cual indica que se demuestra la vigencia de la obligación.

(Fs. 12-19 del cuadernillo)

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración mediante V.F. No. 420 de 21 de junio de 2007, observó que en el expediente ejecutivo tramitado por la Caja...

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